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Información mercantil publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil sobre nombreamientos y ceses en empresas de Caja Rural Del Duero Sociedad Cooperativa De Credito Limitada

CARGOS ACTIVOS
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1



Cargos directivos en empresas

Listado de nombramientos y ceses de cargos coincidentes con la denominación Caja Rural Del Duero Sociedad Cooperativa De Credito Limitada publicados en la edición digital del BORME.

EntidadRelaciónEntidad/RelaciónDesdeHasta
LANCROM CONSTRUCCIONES SL Adm. Concurs. LANCROM CONSTRUCCIONES SL
Adm. Concurs.
17/07/200913/12/2013

Anuncios de nombramientos y ceses

Cronología de publicaciones en el BORME sobre alteración de cargos para el directivo/s Caja Rural Del Duero Sociedad Cooperativa De Credito Limitada.

  • Situación concursal.

    Publicación de la empresa LANCROM CONSTRUCCIONES SL:
    Procedimiento concursal705/2008.
    Fecha de resolución15/09/2008
    DescripcionRevocación de administradores concursales.
    Juzgadonum. 8 JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº8 DE LEON.
    Adm. Concurs.Caja Rural Del Duero Sociedad Cooperativa De Credito Limitada
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 17/07/2009. Núm. 333480. T 1075, F 16, S 8, H LE 16823, I/A 5 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Publicación de la empresa CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOP:

    Anuncio de fusión

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público que las Asambleas Generales de las Cooperativas Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron -la primera por unanimidad, y la segunda con el 93% de votos a favor, contando por tanto en ambos casos con la mayoría legalmente prevista- en sus reuniones celebradas con fecha 24 de agosto de 2007, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de «Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada», por «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito», sucediendo la absorbente a la absorbida a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de ésta, en función de los respectivos Balances de fusión, cerrados por dichas Cooperativas de Crédito con fecha 31 de mayo de 2007, encontrándose ambos Balances debidamente auditados. El mencionado acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería y Valladolid, correspondientes a los domicilios sociales de la Cooperativa absorbente y absorbida, respectivamente. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión de la autorización de la operación, conforme al artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y (c) cuantos otros trámites y autorizaciones sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable. Como consecuencia de esta fusión, los socios de la Cooperativa absorbida recibirán por cada aportación que ostenten en ella, una aportación al capital de la absorbente. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Fusión en los registros de pertinencia y en especial en el Registro Mercantil y Registro de Cooperativas competentes.

    Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en la Ley.

    Almería y Valladolid, 21 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Rector de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Antonio Pérez Lao.-El Presidente del Consejo Rector de Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, José Sebastián Millaruelo Aparicio.-60.223. y 3.ª 4-10-2007

    Absorbente
    Absorbida
    • Caja Rural Del Duero Sociedad Cooperativa De Credito Limitada
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 21/09/2007. Núm. 60223. Diario: 192 Sección: R Pág: 34017 - 34017 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Publicación de la empresa CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOP:

    Anuncio de fusión

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público que las Asambleas Generales de las Cooperativas Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron -la primera por unanimidad, y la segunda con el 93% de votos a favor, contando por tanto en ambos casos con la mayoría legalmente prevista- en sus reuniones celebradas con fecha 24 de agosto de 2007, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de «Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada», por «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito», sucediendo la absorbente a la absorbida a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de ésta, en función de los respectivos Balances de fusión, cerrados por dichas Cooperativas de Crédito con fecha 31 de mayo de 2007, encontrándose ambos Balances debidamente auditados. El mencionado acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería y Valladolid, correspondientes a los domicilios sociales de la Cooperativa absorbente y absorbida, respectivamente. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión de la autorización de la operación, conforme al artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y (c) cuantos otros trámites y autorizaciones sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable. Como consecuencia de esta fusión, los socios de la Cooperativa absorbida recibirán por cada aportación que ostenten en ella, una aportación al capital de la absorbente. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Fusión en los registros de pertinencia y en especial en el Registro Mercantil y Registro de Cooperativas competentes.

    Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en la Ley.

    Almería y Valladolid, 21 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Rector de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Antonio Pérez Lao.-El Presidente del Consejo Rector de Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, José Sebastián Millaruelo Aparicio.-60.223. 2.ª 3-10-2007

    Absorbente
    Absorbida
    • Caja Rural Del Duero Sociedad Cooperativa De Credito Limitada
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 21/09/2007. Núm. 60223. Diario: 191 Sección: R Pág: 33834 - 33835 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Publicación de la empresa CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOP:

    Anuncio de fusión

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se hace público que las Asambleas Generales de las Cooperativas Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, debidamente convocadas en tiempo y forma, aprobaron -la primera por unanimidad, y la segunda con el 93% de votos a favor, contando por tanto en ambos casos con la mayoría legalmente prevista- en sus reuniones celebradas con fecha 24 de agosto de 2007, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de «Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada», por «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito», sucediendo la absorbente a la absorbida a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones de ésta, en función de los respectivos Balances de fusión, cerrados por dichas Cooperativas de Crédito con fecha 31 de mayo de 2007, encontrándose ambos Balances debidamente auditados. El mencionado acuerdo de fusión fue adoptado de conformidad con el Proyecto de Fusión depositado en los Registros Mercantiles de Almería y Valladolid, correspondientes a los domicilios sociales de la Cooperativa absorbente y absorbida, respectivamente. Dicho acuerdo de fusión queda condicionado suspensivamente (a) a la concesión de la preceptiva autorización administrativa que sobre la referida fusión debe emitir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y (b) a la concesión de la autorización de la operación, conforme al artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y (c) cuantos otros trámites y autorizaciones sean preceptivos conforme a la normativa legalmente aplicable. Como consecuencia de esta fusión, los socios de la Cooperativa absorbida recibirán por cada aportación que ostenten en ella, una aportación al capital de la absorbente. Los efectos contables de la operación tendrán lugar a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Fusión en los registros de pertinencia y en especial en el Registro Mercantil y Registro de Cooperativas competentes.

    Se hace constar expresamente (a) el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, (b) el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 66 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, (c) el derecho de los socios de las Cooperativas que se fusionan y que no hayan votado a favor a separarse de su Cooperativa en los términos y condiciones previstos en la Ley.

    Almería y Valladolid, 21 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Rector de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Antonio Pérez Lao.-El Presidente del Consejo Rector de Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, José Sebastián Millaruelo Aparicio.-60.223. 1.ª 2-10-2007

    Absorbente
    Absorbida
    • Caja Rural Del Duero Sociedad Cooperativa De Credito Limitada
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 21/09/2007. Núm. 60223. Diario: 190 Sección: R Pág: 33468 - 33468 

Esta página muestra los actos sobre nombramientos y ceses publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil donde aparece Caja Rural Del Duero Sociedad Cooperativa De Credito Limitada, pudiendose corresponder con una o más personas físicas.