Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de abril del 2025 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa VI & SA ASESORES DE EMPRESA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 03 de abril del 2025 con los datos de inscripción S 8, H VA 1140, I/A 11.
ARTICULO 16.- Acta de la Junta. De las reuniones de las Juntas generales se extenderá el acta en el libro llevado al efecto, que será aprobada de la forma prevista en la Ley de sociedades de capital.. ARTICULO 11.- Convocatoria. 1º.- Organo Convocante. La junta será convocada por el Administrador Unico. 2º- Anticipación. Entre la convocatoria y la fecha señalada para le celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos un mes, salvo que una disposición legal exija un plazo superior. 3º- Forma de convocatoria. 3.1.- Si la sociedad no tiene Web CoARTICULO 17.- Organo de Administración. La sociedad se estará regida y administrada por un administrador único.. ARTICULO 18.- Atribuciones. Corresponden al Administrador Unico todas las atribuciones relativas a la dirección, gestión y representación de la sociedad, teniendo facultades lo más ampliamente entendidas para contratar en general y realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroARTICULO 21.-. Retribución. El cargo de Administrador, en su condición tal, será retribuido en la cantidad que en cada momento fije la Junta General. Esta retribución será compatible con los emolumentos que pueda corresponderle si realiza tareas de naturaleza laboral o profesional para la empresa, que lo serán con arreglo a las normas usuales del Convenio CoARTICULO 19.- Capacidad. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. No podrá ser nombrado administrador quien se halle comprendido en causa de incapacidad o de incompatibilidad legalARTICULO 22.- El administrador único podrá conceder poderes generales delegando todas o parte de las facultades, excepto las indelegables.. Artículo de los Estatutos: ARTICULO 20.- duración del cargo. Los Administradores ejercerán su cargo por el plazo de SEIS AÑOS, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando lo separación no conste en el orden del día.. |