Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de agosto del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ( Sección 2ª), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1164/2016, se ha dictado auto que acuerda la conclusión del concurso necesario abreviado del deudor VAYMOR INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L., con CIF B91466110.
2º.- En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de VAYMOR INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad VAYMOR INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.
Sevilla, 27 de julio de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
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