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A Coruña
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Administradores mancomunados
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por UNION DE ARTESANOS MPS o en los que participa indirectamente.
REFUNDICION TOTAL DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD.-
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Secretario Junta Directiva | |
Vicesecretario Junta Directiva | |
Miembro Junta Directiva |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Secretario Junta Directiva | |
Vicesecretario Junta Directiva | |
Miembro Junta Directiva |
Publicación en el BORME de los siguientes reelecciones:
Presidente Junta Directiva | |
Vicepresidente Junta Directiva | |
Tesorero | |
Miembro Junta Directiva | |
Miembros Junta Directiva | |
Cont. Junta Directiva |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Presidente Junta Directiva | |
Secretario Junta Directiva | |
Miembro Junta Directiva |
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Presidente Junta Directiva | |
Secretario Junta Directiva | |
Miembro Junta Directiva |
Artículo 27.- Será obligación del Contador: A.- Llevanza de la contabilidad de acuerdo con las vigentes Leyes en consonancia con las necesidades de la Mutualidad, llevando los Libros Auxiliares que a su juicio sean necesarios, auxiliado por los medios humanos y materiales necesarios con asistencia Artículo 37.- El orden de la discusión de la Asamblea General de aprobación de cuentas será el siguiente: 1.- Lectura y discusión de la Memoria y Cuentas del año anterior. 2.- Proposiciones, ruegos y preguntas. Artículo 50.- Al final de cada Ejercicio, y dentro del primer trimestre del siguiente, se formularán las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio anterior, para someterlas a la aprobación de la Asamblea General. |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Presidente Comisión Audit. | |
Secretario Comisión Aud. | |
Miembro Junta Directiva | |
Miembros Com. Audit. |
Artículo 15.- La Mutualidad estará regida por los siguientes Organos de Gobierno: la Junta Directiva y la Asamblea General.. Artículo 16.- La Junta Directiva actuará por mandato de la Asamblea General de Mutualistas y asumirá las funciones de gobierno, dirección, administración y representación de la mutualidad, sin más restricciones en sus facultades que las que dimanen de los presentes Estatutos o se impongan por Artículo 31.- La Comisión de Auditoría estará compuesta por dos miembros de la Junta Directiva, no ejecutivos, nombrados por la Junta Directiva, uno de los cuales ha de ser independiente. Al menos uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de Artículo 32.- La Comisión de Auditoria tendrá, al menos, las siguientes funciones: a.- Informar, a través de su Presidente, en la Asamblea General de Mutualistas sobre las cuestiones que en ella planteen los mutualistas, en materias de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la Artículo 33.- La Comisión de Auditoria se reunirá cuantas veces sea convocada por acuerdo de la propia Comisión o a petición de su presidente y, al menos, cuatro veces al año y podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado de la Mutualidad, así como del Auditor de Cuentas Artículo 36.- Las funciones encomendadas a las Asambleas Generales, entre otras, serán: a.- Elegir o ratificar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. b.- Aprobar las cuentas anuales y la aplicación de resultados. c.- Acordar nuevas aportaciones obligatorias al Fondo Mutual, así como al Artículo 38.- En la Asamblea General convocada en el mes de diciembre se tratarán los puntos siguientes: 1.- Lectura y discusión de los presupuestos para el año siguiente. 2.- Elección de cargos para la Junta Directiva. 3.- Proposiciones, ruegos y preguntas. Artículo 43.- La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple entre presentes y representados. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos, presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación, cesión de cartera Disposición Transitoria Unica. Hasta la celebración de nuevas elecciones a la Junta Directiva, la Asamblea General autoriza a ésta, a los efectos de la creación de la Comisión de Auditoria, a incorporar corno miembro de la citada junta o un vocal independiente no ejecutivo. El nombramiento recaerá. |
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Administradores Mancomunados |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Presidente Junta Directiva | |
Vicepresidente Junta Directiva | |
Secretario Junta Directiva | |
Tesorero | |
Vicesecretario Junta Directiva | |
Miembros Junta Directiva | |
Miembro Junta Directiva | |
Cont. Junta Directiva |
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Presidente Junta Directiva | |
Vicepresidente Junta Directiva | |
Secretario Junta Directiva | |
Tesorero | |
Vicesecretario Junta Directiva | |
Miembro Junta Directiva | |
Miembros Junta Directiva | |
Cont. Junta Directiva |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Administradores Mancomunados |
Artículo 16: La Junta Directiva actuará por mandato de la Asamblea General de Mutualistas y asumirá las funciones de gobierno, dirección, administración y representación de la Mutualidad, en su sentido más amplio, sin más restricciones en sus facultades que las que dimanen de los presentes Artículo 23: Serán facultades del Presidente de la Junta Directiva: A.- Representar a la Mutualidad en los actos oficiales y ante las autoridades y Tribunales en toda clase de asuntos gubernativos y judiciales. B.- Otorgar poderes y suscribir documentos públicos y privados a nombre de la Entidad Artículo 25: El Secretario será el Jefe de todo el personal laboral de la Entidad y tendrá a su cargo la organización y distribución de los trabajos de Secretaría y de todas sus dependencias así como la vigilancia de los mismos. Bajo la inspección del Secretario se formarán los expedientes de todo Artículo 27: Será obligación del Contador: A.- Llevanza de la contabilidad de acuerdo con las vigentes Leyes en consonancia con las necesidades de la Mutualidad, llevando los Libros Auxiliares que a su juicio sean necesarios, auxiliado por los medios humanos y materiales necesarios con asistencia Artículo 28: DEL TESORERO El Tesorero tendrá las obligaciones siguientes: A.- Custodiar los fondos de la Mutualidad, de los que será responsable desde el momento que los reciba, no disponiendo de ellos más que para atenciones de la misma sin retener mayor cantidad que la que se estime para los Artículo 29: El Secretario suscribirá y leerá las Actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva, y entregará a Secretaría para su cumplimiento, nota de los acuerdos tomados en dicha Junta. Cuando el Secretario ejerza estas funciones lo hará, en calidad de Secretario de Actas. Podrá presidir Artículo 30: Los miembros de la Junta Directiva se auxiliarán entre sí, reemplazándose, en caso necesario, teniendo los mismo deberes y derechos que el miembro de la Junta sustituido, ocupando sus vacantes cuando stas se produzcan, hasta la primera Asamblea General en que salgan elegidos nuevos Artículo 31: La comisión de control financiero será órgano social de carácter facultativo careciendo de virtualidad siempre que la Mutualidad someta a auditoria sus cuentas. Esta Comisión será nombrada, de entre los mutualistas de la Entidad que no formen parte de la Junta Directiva, por la Artículo 35: Las Asambleas Generales podrán ser ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva. Las convocatorias se harán mediante anuncio publicado con antelación mínima de quince días hábiles en el domicilio. |
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UNION DE ARTESANOS MPS tiene 18 cargos directivos en activo y 20 cargos directivos históricos.
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