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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa TORRUCAS 21 SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 09 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 237 Sección: 2 Pág: 8260 - 8260.


Anuncio de fusión y absorción

TORRUCAS 21 SL

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 9 de diciembre de 2024, "Banca Pueyo S.A." (en adelante, el "Accionista Único"), como accionista único de "Torrucas 21, S.A.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y, a su vez, de "Pueyo Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), decidió la fusión de dichas sociedades, de manera que la Sociedad Absorbida sería absorbida por la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.

La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 7 de noviembre de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, por remisión del artículo 56.1 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que las Sociedades Intervinientes están ambas directa e íntegramente participadas por el Accionista Único.

Asimismo, habiendo sido adoptada la decisión de fusión por el Accionista Único de ambas Sociedades Intervinientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, la decisión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de la Sociedad Absorbente. A los efectos oportunos, se hace constar que la Sociedad Absorbida no tiene trabajadores al tiempo de ser aprobada la fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste al Accionista Único y a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Madrid a, 9 de diciembre de 2024.- Por "Torrucas 21, S.A.U.", la Administradora única, Doña María Isabel Marcos González. Por "Pueyo Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A.U.", la Presidenta-consejera, Doña Sagrario Guadalupe del Pueyo Villalón, el Vicesecretario-consejero, D. Francisco Javier del Pueyo Villalón y el Consejero Delegado, D. José María Ramos García.

Absorbente
  • TORRUCAS 21 SL
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 09/12/2024 Diario: 237 Sección: 2 Pág: 8260 - 8260 

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