Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 05 de julio del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 336/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Textil Moisa, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 336/2016 Sección C1
NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2016-8000723
Entidad Concursada.- Textil Moisa, S.A., con C.I.F. n.º A08672685.
Tipo de Concurso.- Voluntario
Fecha del Auto de Declaración.- 29-04-2016.
Administrador/es Concursal/es.- Carlos Pablo Ferrandiz Gabriel, con domicilio profesional en Trav. De Gracia, 17-21, 3.º 3.ª Barcelona, núm. de teléfono 933624114, núm. de fax 932692257, con dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad nombrada administradora concursal Ferrandiz Abogados, S.L.P.
Facultades del Concursado.- intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art.85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio.
También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como lo relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificaciones que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica e caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de mayo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia Sust.
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