ZONA PRIMERA ALINEACION DEL DIQUE DEL ESTE, PUERTO (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ver mapa
Objeto social. Esta sociedad de carácter mercantil tiene por objeto, corno actividad principal: cnae 3315 reparación y mantenimiento naval. Y además podrá desarrollar las siguientes actividades: cnae 3312 reparación de maquinaria. Cnae 3320 instalación de máquinas y equipos industriales. Cnae 7112:. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores (cnae: 52.22). .- otras actividades anexas al transporte (cnae: 52.29). .- organización del transporte de mercancías. .- consignataria de buques.
no disponible
27/11/2014
10 años
1.756.950,00 €
2.5M €
Santa Cruz de Tenerife
Consejo de administración
Información sobre balances y cuentas de resultados de TENERIFE SHIPYARDS SA depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por TENERIFE SHIPYARDS SA o en los que participa indirectamente.
ARTICULO 18..- FORMA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y COMPOSICION DEL MISMO. La administración de la Sociedad corresponderá a un consejo de administración, integrado por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9) (debiendo ser un número impar). Para ostentar el cargo de administrador no se requiere la condición de accionista de la Sociedad. . ARTICULO 19..- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. 1.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores. 2.- El poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. . ARTICULO 20º.- AMBITO DE LA REPRESENTACION.- El ámbito de representación del órgano de administración, se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, según establece el artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital. . ARTICULO 21..- REGIMEN APLICABLE CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración, estará compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9) (debiendo ser un número impar), designados por la Junta General, que además concretará su número. . ARTICULO 22..- ADOPCION DE ACUERDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión, salvo en aquellos supuestos para los que la ley exija mayorías distintas. . ARTICULO 23..- DURACION DEL CARGO. La duración del cargo de Administrador o Consejero será por plazo de seis (6) años. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Junta de separar al Consejero en cualquier momento.. ARTICULO 24..- REMUNERACION DEL CARGO. El cargo de administrador de la Sociedad NO SERA RETRIBUIDO, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio del cargo.. ARTICULO 25..- NOTIFICACIONES A LA SOCIEDAD. - Las comunicaciones o notificaciones a la Sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración.. ARTICULO 26.- SEPARACION DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores podrán, ser separados de su cargo por Junta General aun cuando la separación no conste en la orden del día.. ARTICULO 27..- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. La responsabilidad de los administradores de la sociedad de regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.. ARTICULO 28..- IMPUGNACION DE ACUERDOS. 1.- Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulo y anulables del Consejo de Administración en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen el uno por ciento (1 %) del capital social en el plazo de treinta días desde que tuvieron conocimieARTICULO 29..- ACREDITACION Y ELEVACION A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. La formalización en documento público de los acuerdos sociales de la Junta y de los órganos colegiados de administración corresponde a las personas que tengan facultad para certificarlos. . ARTICULO 30..- CUENTAS ANUALES. En materia de cuentas anuales se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a su aprobación, así como el informe de gestión.. ARTICULO 31..- DISOLUCION. La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, y por las demás causas previstas en la misma.. ARTICULO 32..- LIQUIDACION. Acordada la disolución de la Sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores. La Junta General designará a los liquidadores. . ARTICULO 33..- CUOTA DE LIQUIDACION Y ADJUDICACION "IN NATURA". La cuota de liquidación que corresponde a cada accionista será proporcional a su participación en el capital social. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación sin la previa satisfacción de los acreedores de sus créditos o sin consignarlos en una entidad de crédito.. ARTICULO 34..- ARBITRAJE. Todas las cuestiones que se susciten por la interpretación y aplicación de estos Estatutos en las relaciones entre la Sociedad y los accionistas y entre éstos, por su condición de tales, queda sometida a la decisión de un árbitro encomendándose la administración del arbitraje y la designación del árbitro a la Corte de Arbitraje.. |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Consejeros | |
Representante |
Con fecha 17 de febrero de 2025, mediante la correspondiente escritura ha quedado incrito en el Registro Mercantil la ampliación de 196.950 € del capital social de la empresa. Esta ampliación representa un 12.63 % de incremento del capital, quedando un capital social resultante de 1.756.950€.
Capital social anterior: | 1.560.000 € |
Aumento de capital: | 196.950 € |
Capital social resultante: | 1.756.950 € |
% incremento: | 12.63 % |
ARTICULO 1..- DENOMINACION. La sociedad que se denomina "TENERIFE SHIPYARDS, SOCIEDAD ANONIMA" (en adelante, la "Sociedad"), y se rige por los presentes estatutos sociales y, en cuanto no esté previsto en ellos, por las disposiciones legales reguladoras del régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.. ARTICULO 7..- REGIMEN DE LAS ACCIONES. La transmisión de las acciones se sujetará al régimen establecido en la ley, a excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes; 7.1 Supuestos de libre transmisión. . ARTICULO 8..- TRANSMISIONES INDIRECTAS. El accionista no transmitente y, subsidiariamente, la propia Sociedad, tendrán igualmente derecho de adquisición preferente sobre las acciones de la Sociedad que sean titularidad del Accionista Transmitente.. ARTICULO 9..- LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS. La Sociedad llevará un Libro Registro de acciones nominativas en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, etc.. ARTICULO 10..- JUNTA GENERAL. Corresponderá a los accionistas constituidos en Junta General decidir, por la mayoría que se establece en los presentes estatutos, según los casos, sobre los asuntos que sean competencia legal de ésta. Cada acción concede a su titular el derecho a emitir un voto. . ARTICULO 11..- CONVOCATORIA. 11.1. Competencia para convocar La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad. 11.2. Deber de convocar. El órgano de administración convocará la Junta General cuando lo estime necesario o conveniente para los intereses sociales.. ARTICULO 12..- FORMA DE CONVOCATORIA. La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la Sociedad. Si la Sociedad no hubiera acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se realizará por burofax con certificado de contenido, con acuse de recibo.. ARTICULO 13..- JUNTA UNIVERSAL. La Junta General quedará válidamente constituida, con el carácter de Universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.. ARTICULO 14..- ASISTENCIA Y REPRESENTACION. Todo accionista tiene derecho a asistir a las Juntas Generales. Podrán asistir a la Junta General los directores, gerentes, y demás personas que sean invitadas a asistir por el órgano de administración. Los administradores deberán asistir a las Juntas Generales.. ARTICULO 15..- LUGAR DE CELEBRACION Y MESA DE LA JUNTA. Las Juntas Generales se celebrarán en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio, sin perjuicio de lo establecido para el supuesto de Juntas Universales, en cuyo caso se celebrarán allí donde se encuentre presente o representado la totalidad del capital social. . ARTICULO 16..- ASISTENCIA Y CELEBRACION TELEMATICA. Los accionistas podrán asistir a la Junta General, y votar en la misma, mediante medios de comunicación telemáticos o a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital y siempre que el órgano de administración así lo acuerde. . ARTICULO 17..- REGIMEN DE MAYORIAS. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. . |
Se modifica parcialmente la actividad de la sociedad. Las nuevas actividades que se incluyen en el objeto social de la sociedad son:
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores (cnae: 52.22). .- otras actividades anexas al transporte (cnae: 52.29). .- organización del transporte de mercancías. .- consignataria de buques
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Presidente | |
Consejero | |
Consejeros | |
Secretario No Consejero | |
Vicesecretario No Consejero | |
Consejero Delegado |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Auditor | |
Auditor Suplente |
El capital social de la empresa se incrementa en un 2500.00 % (ampliación de 1.500.000 €). De esta forma, tras la ampliación la sociedad pasa de tener 60.000€ de capital social a 1.560.000€. Esta ampliación de capital fue inscrita en el Registro Mercantil con fecha 11 de abril de 2016.
Capital social anterior: | 60.000 € |
Aumento de capital: | 1.500.000 € |
Capital social resultante: | 1.560.000 € |
% incremento: | 2500.00 % |
ARTICULO 9. El órgano de administración. 1. La sociedad estará administrada por un administrador único, por varios administradores que actúen solidariamente, con un mínimo de dos y un máximo de siete, por dos administradores mancomunados, en cuyo caso el poder de representación corresponderá a los. |
Traslado del domicilio social de la empresa situado en C/ VILLALBA HERVAS 10 - SOBREATICO (SANTA CRUZ DE TENERIFE) siendo el nuevo domicilio situado en ZONA PRIMERA ALINEACION DEL DIQUE DEL ESTE, PUERTO (SANTA CRUZ DE TENERIFE).
Artículo de los estatutos: 2. Objeto.-Objeto social. Esta sociedad de carácter mercantil tiene por objeto, corno actividad principal: CNAE 3315 Reparación y mantenimiento naval. Y además podrá desarrollar las siguientes actividades: CNAE 3312 Reparación de maquinaria. CNAE 3320 Instalación de. |
La sociedad cambia su actividad pasando a ser la nueva actividad o actividades de la empresa:
Objeto social. Esta sociedad de carácter mercantil tiene por objeto, corno actividad principal: cnae 3315 reparación y mantenimiento naval. Y además podrá desarrollar las siguientes actividades: cnae 3312 reparación de maquinaria. Cnae 3320 instalación de máquinas y equipos industriales. Cnae 7112:
El anterior objeto social de la sociedad era el siguiente:
Objeto social. Esta sociedad de carácter mercantil tiene por objeto, corno actividad principal: cnae 3315 reparación y mantenimiento naval. Y además podrá desarrollar las siguientes actividades: cnae 3312 reparación de maquinaria. Cnae 3320 instalación de máquinas y equipos industriales. Cnae 7112:
Se constituye la empresa con fecha 4 de febrero de 2015 mediante escritura pública. La empresa se crea con un capital social inicial de 60.000,00 Euros totalmente desembolsados. e inicia su actividad el 27 de noviembre de 2014. El domicilio social en el momento de su constitución se establece en C/ VILLALBA HERVAS 10 - SOBREATICO (SANTA CRUZ DE TENERIFE). La empresa indica que su actividad es ARTICULO 2. Objeto social. Esta sociedad de carácter mercantil tiene por objeto como actividad principal (CNAE 3315) Reparación y mantenimiento naval. Y además podrá desarrollar las siguientes actividades: CNAE 7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramien.
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TENERIFE SHIPYARDS SA inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
capital social de la empresa es de 1.756.950,00 euros y tiene una facturación anual superior a 2.500.000 euros.
TENERIFE SHIPYARDS SA tiene 2 cargos directivos en activo y 0 cargos directivos históricos.
La empresa está auditada por Ferrera Rodriguez Monica.