Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de marzo del 2011 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa TENERIFE INVERSIONES Y PROYECTOS DEPORTIVOS SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 03 de marzo del 2011 con los datos de inscripción Diario: 045 Sección: C Pág: 5458 - 5459.
Se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en la Sala de Conferencias del Espacio Cultural de La Caja General de Ahorros de Canarias, sito en Plaza del Patriotismo, nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, el 7 de abril de 2011, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, al día siguiente, a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente
Orden del día
Primero.- Estudio y aprobación, en su caso, de la Fusión por Absorción de la entidad "Tenerife Inversiones y Proyectos Deportivos, S.A." (Sociedad Absorbida) y el "Club Deportivo Tenerife, S.A.D." (Sociedad Absorbente) conforme al Proyecto Común de Fusión presentado en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife; del Informe del Consejo de Administración explicando y justificando el Proyecto Común de Fusión; de la modificación de Estatutos propuesta y del Balance de Fusión, que coincide con el aprobado en la última Junta General Ordinaria, debidamente auditado.
Segundo.- Acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial de fusiones, previsto en el Capítulo VIII del Título VII del R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo.
Tercero.- Delegación de facultades para formalizar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de accionistas.
Derecho de información: Según determina el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, se informa del derecho que corresponde a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales a examinar en el domicilio social los documentos que se indican en el art. 39.1 de la misma Ley, así como el de obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos. Los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de conformidad con el artículo 172 de la L.S.C. y en sus propios términos. Menciones relativas al Proyecto Común de Fusión: Conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 3/2009, en la Convocatoria de la Junta General que trate sobre la Fusión, se ha de incluir las menciones mínimas legalmente exigidas: 1. Sociedad absorbente: Club Deportivo Tenerife, S.A.D., con CIF: A-38007555, inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, tomo 818, folio 199, hoja 3.317, inscripción 1ª. Sociedad absorbida: Tenerife Inversiones y Proyectos Deportivos, S.A., con CIF: A-38851903, inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, tomo 2.809, hoja TF-39.014, folio 133, inscripción 1ª. 2. Tipo de canje: El tipo de canje de la fusión, es sin compensación dineraria alguna y será el siguiente: dos acciones del Club Deportivo Tenerife, SAD por cada acción de Tenerife Inversiones y Proyectos Deportivos, S.A., añadiéndose una prima de emisión para compensar la diferencia entre los valores nominales y los valores razonables. La fusión lleva aparejada la total asunción por parte de la Sociedad Absorbente de todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. 3. Las razones fundamentales de la fusión son: Optimizar financiera y económicamente a la entidad absorbente, coordinando y gestionando óptimamente la financiación de las actividades a realizar. 4. Incidencias de la fusión sobre aportaciones de industria: No existen aportaciones de industria, ni prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue, por lo que no hay compensaciones. 5. Derechos a la Sociedad Absorbida: No existen derechos atribuidos, de forma especial, a las acciones de las entidades que participan en la fusión; tampoco se ha previsto ofrecer ningún tipo de derechos u opciones especiales a los accionistas de la sociedad absorbida. No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los administradores de las entidades participantes en la fusión, ni tampoco a favor de los expertos independientes. 6. Fecha en la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a las ganancias: La fecha en que los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales es la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. 7. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables: La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables, es la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. 8. Modificación de estatutos sociales: Como consecuencia de la fusión, el Club Deportivo Tenerife, S.A.D. modificará sus Estatutos Sociales en los Art. 4 "Objeto Social", Art. 5 "Capital" y Art. 6 "Acciones", con el fin de adecuarlos a la nueva situación. 9. Información sobre la valoración del activo y pasivo: La valoración de los elementos del Activo y del Pasivo de la sociedad absorbida, se realizará conforme a su valor razonable. 10. Balance de Fusión: Se consideran "Balances de Fusión", los respectivos balances individuales de cada sociedad cerrados a 30 de junio de 2010, y auditados por los correspondientes auditores de cada compañía. 11. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo: Se estima que los puestos de trabajo se conservarán íntegramente y que el Club Deportivo Tenerife, S.A.D. asuma todas las obligaciones preexistentes y respetará la antigüedad de la plantilla. Tampoco se ha previsto realizar cambios en el Órgano de Gobierno de la sociedad absorbente. 12. Acogimiento al régimen fiscal especial: La fusión proyectada se acoge al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VIII del Título VII del R.D.L. 4/2004, de 5 de marzo.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de marzo de 2011.- Presidente del Consejo de Administración. Don Amid Achi Fadul.