Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 15 de abril del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n,º 73/14 y NIG 07040 47 1 2014 0000117 se ha dictado en fecha 2 de abril de 2014 auto de declaración de concurso del deudor TDB, S.A., con CIF A-07330947, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Baix Morell n.º 5, Ses Salines, y del deudor Cositelma, S.L., con CIF B-07714694, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Platón, n.º 14, Son Ferriol, Palma de Mallorca.
2º.- Se ha ordenado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de las entidades en concurso.
3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Monereo Meyer Marinel.lo Resolvenz, SLP, con CIF B-65924177, en cuyo nombre el abogado D. Antonio Jiménez Abraham ha aceptado el cargo con fecha 10 de abril de 2014.
4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Paraires, n.º 23, Principal 07001 de Palma o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 10 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
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