Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 25 de febrero del 2025 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de febrero del 2025 con los datos de inscripción Diario: 38 Sección: 2 Pág: 720 - 720.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el 24 de febrero de 2025, el socio único de Spainmedia Consulting, S.L.U. (la "Sociedad Segregada"), así como el socio único de Highxtarmedia, S.L.U., y de Spainmedia Gastro, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias") aprobaron la operación de segregación consistente en (i) el traspaso en bloque por sucesión universal a favor de Highxtarmedia, S.L.U. (sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada) del negocio relativo a la edición, publicación y comercialización de la marca Highxtar, que es la línea de negocio que está a la vanguardia de la cultura juvenil, desde la proliferación del streetwear hasta su infiltración en el lujo; y (ii) el traspaso en bloque por sucesión universal a favor de Spainmedia Gastro, S.L.U. (sociedad íntegramente participada por la Sociedad Segregada) del negocio relativo a la edición, publicación y comercialización de la marca Tapas, que es la línea de negocio de gastronomía y lifestyle para "los amantes del buen comer y el buen vivir", una plataforma transversal con cuidados diseños de sus redes sociales y sus formatos audiovisuales, constituyendo las anteriores ramas de actividad dos (2) unidades económicas independientes.
El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto de segregación redactado por el administrador único de la Sociedad Segregada y el administrador único de las Sociedades Beneficiarias con fecha 24 de enero de 2025, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023, al tratarse de una segregación en la que las Sociedades Beneficiarias de la segregación son sociedades limitadas íntegramente participadas por la Sociedad Segregada, no siendo necesario el informe de los administradores destinado a los socios ni el informe de experto independiente. Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de segregación por el socio único de la Sociedad Segregada así como por el socio único de las Sociedades Beneficiarias, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023. No obstante, se deja constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores en los términos legales oportunos.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas. Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Madrid, 24 de febrero de 2025.- El Administrador único de la sociedad Spainmedia Consulting, S.L.U., Andrés Rodríguez Sánchez.- El Administrador único de las sociedades Highxtarmedia, S.L.U., y Spainmedia Gastro, S.L.U., Ignacio Quintana Blázquez.
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