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Información sobre balances y cuentas de resultados de SOFTGAL SERVICIOS DE SOFTWARE DE GALICIA SAU depositados en el Registro Mercantil de A Coruña en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SOFTGAL SERVICIOS DE SOFTWARE DE GALICIA SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
Las Juntas Generales de Accionistas de «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», de «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Networking Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Eurocomercial Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima», de «Análisis y Proyectos 2000, Sociedad Limitada», y de «Open Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el 20 de noviembre de 2006, tomando como balances de fusión para «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», el cerrado el 30 de septiembre de 2006 y para las demás sociedades el cerrado el 31 de julio de 2006, acordaron por unanimidad la fusión por absorción por «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», de «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Networking Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Eurocomercial Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima», de «Análisis y Proyectos 2000, Sociedad Limitada», y de «Open Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal», sociedades éstas que se disuelven sin liquidación mediante la transmisión en bloque de su patrimonio a la primera, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Habida cuenta de la titularidad por la absorbente del 100 por 100 de las acciones y participaciones de las absorbidas, directa o indirectamente, no habrá ampliación de capital de aquélla y serán amortizadas en su totalidad las acciones y participaciones de las absorbidas.
Los acreedores que deseen oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, deberán hacerlo dentro del plazo de un mes a partir del último anuncio de este acuerdo de fusión. Los accionistas y los acreedores pueden obtener, si lo desean, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión.
Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», Félix Ester Butragueño.-67.036.
1.ª 22-11-2006
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
Las Juntas Generales de Accionistas de «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», de «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Networking Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Eurocomercial Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima», de «Análisis y Proyectos 2000, Sociedad Limitada», y de «Open Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el 20 de noviembre de 2006, tomando como balances de fusión para «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», el cerrado el 30 de septiembre de 2006 y para las demás sociedades el cerrado el 31 de julio de 2006, acordaron por unanimidad la fusión por absorción por «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», de «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Networking Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Eurocomercial Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima», de «Análisis y Proyectos 2000, Sociedad Limitada», y de «Open Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal», sociedades éstas que se disuelven sin liquidación mediante la transmisión en bloque de su patrimonio a la primera, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Habida cuenta de la titularidad por la absorbente del 100 por 100 de las acciones y participaciones de las absorbidas, directa o indirectamente, no habrá ampliación de capital de aquélla y serán amortizadas en su totalidad las acciones y participaciones de las absorbidas.
Los acreedores que deseen oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, deberán hacerlo dentro del plazo de un mes a partir del último anuncio de este acuerdo de fusión. Los accionistas y los acreedores pueden obtener, si lo desean, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión.
Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», Félix Ester Butragueño.-67.036.
1.ª 22-11-2006
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Anuncio de fusión
Las Juntas Generales de Accionistas de «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», de «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Networking Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Eurocomercial Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima», de «Análisis y Proyectos 2000, Sociedad Limitada», y de «Open Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el 20 de noviembre de 2006, tomando como balances de fusión para «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», el cerrado el 30 de septiembre de 2006 y para las demás sociedades el cerrado el 31 de julio de 2006, acordaron por unanimidad la fusión por absorción por «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», de «Softgal Servicios de Software de Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Scorpion Networking Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal», de «Eurocomercial Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima», de «Análisis y Proyectos 2000, Sociedad Limitada», y de «Open Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal», sociedades éstas que se disuelven sin liquidación mediante la transmisión en bloque de su patrimonio a la primera, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Habida cuenta de la titularidad por la absorbente del 100 por 100 de las acciones y participaciones de las absorbidas, directa o indirectamente, no habrá ampliación de capital de aquélla y serán amortizadas en su totalidad las acciones y participaciones de las absorbidas.
Los acreedores que deseen oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, deberán hacerlo dentro del plazo de un mes a partir del último anuncio de este acuerdo de fusión. Los accionistas y los acreedores pueden obtener, si lo desean, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión.
Madrid, 20 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de «Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, Sociedad Anónima», Félix Ester Butragueño.-67.036.
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