944318500
ANTONIO GOMEZ VILASO, 3 PTAL 2 Y 3. 15702 SANTIAGO DE COMPOSTELA. (CORU Ver mapa
A) la promoción, construcción y explotación de parques eólicos. B) la producción y venta de energía eléctrica. C) la adquisición, compra, alquiler y venta de inmuebles rústicos y/o urbanos.
CNAE 3518 - Producción de energía eléctrica de origen eólico
A15982358
15/02/2005
20 años
-
0.5M €
A Coruña
Administradores mancomunados
Información sobre balances y cuentas de resultados de SISTEMAS ENERGETICOS CUNTIS SA depositados en el Registro Mercantil de A Coruña en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | Consultar en Axesor | |||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SISTEMAS ENERGETICOS CUNTIS SA o en los que participa indirectamente.
Publicación en el BORME de los siguientes revocaciones:
Apoderados Mancomunados/Solidarios |
Publicación en el BORME de los siguientes revocaciones:
Apoderados Mancomunados/Solidarios |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Apoderados Mancomunados/Solidarios |
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Apoderado Solidario | |
Apoderado Mancomunado |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Administradores Mancomunados |
Artículo 8º.- Organos sociales. Son órganos de la Sociedad la Junta General de Accionistas y el Organo de Administración.". Artículo 10..- Juntas Generales ordinarias y extraordinarias. La junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá dentro de los seis primeras meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio Artículo 11..- Convocatoria. Las Junta Generales, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos, un -1- mes antes de la fecha fijada para su Artículo 15..- Deliberación y votación. Las Juntas Generales: a) En caso de Consejo de Administración serán presididas por el Presidente del mismo o, en su caso, por el Vicepresidente y actuará de Secretario el que lo sea del Consejo de Administración o, en su caso, el Vicesecretario del mismo. En Artículo 16. bis.- Consejo de Administración. Cuando la administración recaiga en un Consejo de Administración, se observarán las siguientes reglas: a) Estará integrado por un número mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. b) La convocatoria del Consejo de Administración se hará por carta Artículo 17º.- Facultades. Los Administradores se hallan investidos de las más amplias facultades para administrar, regir y representar a la Sociedad en todos los asuntos concernientes al giro o tráfico de la empresa sin más limitaciones que las reservadas por la Ley o estos Estatutos al Artículo 18º.- Representación de la Sociedad. La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Organo de Administración.. Artículo 19º.- Retribución. Los Administradores no percibirán por su gestión remuneración alguna, salvo que así lo acuerde la Junta General mediante la correspondiente modificación de Estatutos.. Artículo 21º. Cuentas anuales. Los Administradores de la Sociedad formularán, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios Articulo 23º.- Distribución de resultados. Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales sobre disponibilidad de beneficios y constitución obligatoria de reservas, los beneficios líquidos se distribuirán en la forma que acuerde la Junta General, a propuesta del Organo de Artículo 4..- Capital social. El capital social es de SESENTA Y UN MIL -61.000- EUROS dividido en SEISCIENTAS DIEZ -610- ACCIONES nominativas de CIEN EUROS-100 euros- de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Todas las acciones son ordinarias y pertenecientes a una misma. |
Artículo de los estatutos: Artículo 16º.- Nombramiento y duración del cargo.- La administración podrá corresponder a: a) Un Administrador único, al que se atribuye el poder de representación de la Sociedad. b) Dos Administradores solidarios, atribuyéndose el poder de representación de la Sociedad Artículo 16º.- Nombramiento y duración del cargo.- La administración podrá corresponder a: a) Un Administrador único, al que se atribuye el poder de representación de la Sociedad. b) Dos Administradores solidarios, atribuyéndose el poder de representación de la Sociedad a cada uno de ellos. c) Dos Administradores conjuntos, que ejercerán mancomunadamente el.
Artículo de los estatutos: Artículo 20º.- Ejercicio social: El ejercicio social comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre de cada año natural.. |
45.750,00
Artículo de los estatutos: "Articulo 4Ó.- Capital social.El capital es de SESENTA Y UN MIL -61.000- EUROS dividido en SEISCIENTAS DIEZ -610- ACCIONES nominativas de CIEN -100- EUROS de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Todas las acciones son ordinarias y pertenecientes. |
Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
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SISTEMAS ENERGETICOS CUNTIS SA inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña. y con domicilio en Santiago de CompostelaSu clasificación nacional de actividades económicas es Producción de energía eléctrica de origen eólico.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.
SISTEMAS ENERGETICOS CUNTIS SA tiene 7 cargos directivos en activo y 4 cargos directivos históricos.