Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 08 de abril del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 892/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Sastre Caldetes, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 892/2012 Sección C4.
NIG del procedimiento.- 081947120128004144.
Entidad concursada.- Sastre Caldetes, S.L., con CIF B64438104.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 12/12/2012.
Administrador Concursal.- Don José Juan Andújar Santos (Abogado), como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]
Facultades del concursado:- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, el domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos caracteristicas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se hata optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autorice al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 18 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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