LA REALIZACION DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO E INSTALACION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICOS
CNAE 4321 - Instalaciones eléctricas
B95290433
11/12/2003
5 años
(Extinguida el 31/03/2009)
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Vizcaya-Bizkaia
Información sobre balances y cuentas de resultados de SARETEL SL depositados en el Registro Mercantil de Vizcaya-Bizkaia en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SARETEL SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 31 de marzo de 2009, la sociedad SARETEL SL ha sido absorbida por la sociedad BOSTUNI SL .
Se disuelve la sociedad por fusión.
Anuncio de fusión
1. Aprobación de la Fusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de las mercantiles Bostuni, S.L.y Saretel, S.L.U., celebradas todas ellas, en sus respectivos domicilios sociales, en fecha de 24 de noviembre de 2.008, han adoptado por unanimidad su fusión. De tal modo, la mercantil Bostuni, S.L. absorbe a la mercantil Saretel, S.L.U., adquiriendo la sociedad absorbente a título universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual se disuelve sin liquidación, en los términos del proyecto de fusión aprobado igualmente por estas compañías en las referidas juntas y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya con fecha 18 de noviembre de 2.008. Asimismo, se aprobaron los balances de fusión de las respectivas compañías, cerrados a fecha 31 de octubre 2.008. 2. Derechos de información y oposición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo 166 del mismo texto legal.
En Ermua, 25 de noviembre de 2008.-El Admimistrador Solidario, Don Iñaki Arzuaga Goti (Bostuni, S.L.) y el Administrador Solidario Don José Antonio Camacho Salas (Saretel, S.L.U.).-70.844.
y 3.ª 15-12-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
1. Aprobación de la Fusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de las mercantiles Bostuni, S.L.y Saretel, S.L.U., celebradas todas ellas, en sus respectivos domicilios sociales, en fecha de 24 de noviembre de 2.008, han adoptado por unanimidad su fusión. De tal modo, la mercantil Bostuni, S.L. absorbe a la mercantil Saretel, S.L.U., adquiriendo la sociedad absorbente a título universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual se disuelve sin liquidación, en los términos del proyecto de fusión aprobado igualmente por estas compañías en las referidas juntas y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya con fecha 18 de noviembre de 2.008. Asimismo, se aprobaron los balances de fusión de las respectivas compañías, cerrados a fecha 31 de octubre 2.008. 2. Derechos de información y oposición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo 166 del mismo texto legal.
En Ermua, 25 de noviembre de 2008.-El Admimistrador Solidario, Don Iñaki Arzuaga Goti (Bostuni, S.L.) y el Administrador Solidario Don José Antonio Camacho Salas (Saretel, S.L.U.).-70.844.
2.ª 12-12-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
1. Aprobación de la Fusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Universales de las mercantiles Bostuni, S.L.y Saretel, S.L.U., celebradas todas ellas, en sus respectivos domicilios sociales, en fecha de 24 de noviembre de 2.008, han adoptado por unanimidad su fusión. De tal modo, la mercantil Bostuni, S.L. absorbe a la mercantil Saretel, S.L.U., adquiriendo la sociedad absorbente a título universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual se disuelve sin liquidación, en los términos del proyecto de fusión aprobado igualmente por estas compañías en las referidas juntas y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya con fecha 18 de noviembre de 2.008. Asimismo, se aprobaron los balances de fusión de las respectivas compañías, cerrados a fecha 31 de octubre 2.008. 2. Derechos de información y oposición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo 166 del mismo texto legal.
En Ermua, 25 de noviembre de 2008.-El Admimistrador Solidario, Don Iñaki Arzuaga Goti (Bostuni, S.L.) y el Administrador Solidario Don José Antonio Camacho Salas (Saretel, S.L.U.).-70.844.
1.ª 11-12-2008
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SARETEL SL fué una empresa constituida el 11/12/2003 y extinguida el 31/03/2009 inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya-Bizkaia. y con domicilio en ErmuaSu clasificación nacional de actividades económicas era Instalaciones eléctricas.