936380021 913195277
CNAE 4730 - Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
A60586377
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SARAS ENERGIA RED SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SARAS ENERGIA RED SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las Sociedades «Saras Energía, S. A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), y Saras Energía Red, S. A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), celebradas el día 28 de junio de 2007, acordaron por unanimidad su fusión mediante la absorción por la primera (Saras Energía, S. A. Sociedad Unipersonal) de la segunda (Saras Energía Red, S. A. Sociedad Unipersonal) adquiriendo, en consecuencia, la sociedad absorbente, por sucesión universal, el total patrimonio de la sociedad absorbida, que queda disuelta y extinguida sin apertura del periodo de liquidación. Dichos acuerdos de fusión fueron adoptados conforme al proyecto de fusión que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de mayo de 2007. Asimismo, se aprobó como balance de fusión el cerrado al día 31 de diciembre de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán, efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2007. La sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida, por lo que no se ha procedido a tomar ningún acuerdo de ampliación de capital, Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, tampoco ha sido necesario proceder al canje de acciones, ni a la elaboración del informe de los administradores, ni del informe del experto independiente sobre el proyecto de fusión. Ha sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 2 de julio de 2007.-Jaime Luis Enseñat Benlliure, Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de ambas sociedades.-46.665.
y 3.ª 18-7-2007
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las Sociedades «Saras Energía, S. A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), y Saras Energía Red, S. A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), celebradas el día 28 de junio de 2007, acordaron por unanimidad su fusión mediante la absorción por la primera (Saras Energía, S. A. Sociedad Unipersonal) de la segunda (Saras Energía Red, S. A. Sociedad Unipersonal) adquiriendo, en consecuencia, la sociedad absorbente, por sucesión universal, el total patrimonio de la sociedad absorbida, que queda disuelta y extinguida sin apertura del periodo de liquidación. Dichos acuerdos de fusión fueron adoptados conforme al proyecto de fusión que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de mayo de 2007. Asimismo, se aprobó como balance de fusión el cerrado al día 31 de diciembre de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán, efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2007. La sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida, por lo que no se ha procedido a tomar ningún acuerdo de ampliación de capital, Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, tampoco ha sido necesario proceder al canje de acciones, ni a la elaboración del informe de los administradores, ni del informe del experto independiente sobre el proyecto de fusión. Ha sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 2 de julio de 2007.-Jaime Luis Enseñat Benlliure, Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de ambas sociedades.-46.665.
2.ª 17-7-2007
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de las Sociedades «Saras Energía, S. A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), y Saras Energía Red, S. A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), celebradas el día 28 de junio de 2007, acordaron por unanimidad su fusión mediante la absorción por la primera (Saras Energía, S. A. Sociedad Unipersonal) de la segunda (Saras Energía Red, S. A. Sociedad Unipersonal) adquiriendo, en consecuencia, la sociedad absorbente, por sucesión universal, el total patrimonio de la sociedad absorbida, que queda disuelta y extinguida sin apertura del periodo de liquidación. Dichos acuerdos de fusión fueron adoptados conforme al proyecto de fusión que consta depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de mayo de 2007. Asimismo, se aprobó como balance de fusión el cerrado al día 31 de diciembre de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán, efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2007. La sociedad absorbente es titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida, por lo que no se ha procedido a tomar ningún acuerdo de ampliación de capital, Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, tampoco ha sido necesario proceder al canje de acciones, ni a la elaboración del informe de los administradores, ni del informe del experto independiente sobre el proyecto de fusión. Ha sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 2 de julio de 2007.-Jaime Luis Enseñat Benlliure, Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de ambas sociedades.-46.665.
1.ª 16-7-2007
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