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DESCONOCIDA
Información sobre balances y cuentas de resultados de SANTANDER ASSET MANAGEMENT SGIIC SA depositados en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SANTANDER ASSET MANAGEMENT SGIIC SA o en los que participa indirectamente.
Se hace público que, con fecha 5 de junio de 2020, la Junta General Extraordinaria y universal de accionistas de Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A. (en adelante, "SAM"), y el accionista único de Popular Asset Management, S.G.I.I.C., S.A.U. (en adelante, "Popular AM"), han aprobado la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de Popular AM por SAM, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la sociedad absorbida y a la trasmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión, a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de Popular AM. La referida Junta General Extraordinaria y universal de accionistas de SAM y el accionista único de Popular AM han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto común de fusión que fue redactado y firmado por los consejos de administración de ambas sociedades el 2 de junio de 2020.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, por remisión del artículo 53 bis, ambos de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Madrid, 5 de junio de 2020.- La Secretaria del Consejo de Administración de Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., y de Popular Asset Management, S.G.I.I.C., S.A.U., María Ussía Bertrán.
Absorbente |
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Absorbida |
Se hace público que, con fecha 5 de junio de 2020, la junta general extraordinaria y universal de accionistas de Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A. (en adelante, "SAM"), y el accionista único de Popular Asset Management, S.G.I.I.C., S.A. (en adelante, "Popular AM"), han aprobado la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de Popular AM por SAM, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la sociedad absorbida y a la trasmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión, a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de Popular AM. La referida junta general extraordinaria y universal de accionistas de SAM y el accionista único de Popular AM han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto común de fusión que fue redactado y firmado por los consejos de administración de ambas sociedades el 2 de junio de 2020.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, por remisión del artículo 53 bis, ambos de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Madrid, 5 de junio de 2020.- La Secretaria del Consejo de Administración de Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., y de Popular Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., María Ussia Bertrán.
Absorbente |
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Absorbida |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital; el pasado 7 de noviembre de 2017 se hizo público que la Junta General de Accionistas de la Sociedad, celebrada con carácter universal el día 3 de noviembre de 2017 acordó, por unanimidad, reducir el capital social, mediante la disminución del valor nominal de las acciones, en la cantidad de ocho millones trescientos diecinueve mil ciento ocho euros (8.319.108 €), con la finalidad de devolver aportaciones a todos los accionistas de la sociedad.
En el anuncio publicado el 7 de noviembre de 2017 se indicaba que la reducción del capital acordado debería ejecutarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación del último de los anuncios de reducción de capital, no siendo correcta dicha información.
Mediante el presente anuncio procedemos a aclarar que tal y como se acordó en la Junta General de Accionistas de la Sociedad el plazo de ejecución del acuerdo de reducción del capital sería cuanto antes, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo que, para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores, establece el artículo 339 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 2 de marzo de 2018.- La Secretaria del Consejo de Administración, María Ussia Bertrán.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital; se hace público que la Junta General de Accionistas de la Sociedad, celebrada con carácter universal el día 3 de noviembre de 2017 acordó, por unanimidad, reducir el capital social, mediante la disminución del valor nominal de las acciones, en la cantidad de ocho millones trescientos diecinueve mil ciento ocho euros (8.319.108 euros), con la finalidad de devolver aportaciones a todos los accionistas de la sociedad.
La cantidad a entregar a los accionistas de la sociedad será de doscientos catorce euros y cuarenta y un céntimos de euro (214,41 euros) por acción, que será asimismo el importe de la disminución del valor nominal de todas las acciones. Tras la reducción de capital acordada, el valor nominal de las acciones pasará a ser de trescientos ochenta y seis euros y sesenta céntimos de euro (386,60 euros).
La reducción del capital acordada deberá ejecutarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación del último de los anuncios de reducción de capital.
Como consecuencia de la reducción, el capital social se fija en la cifra de quince millones ochenta euros (15.000.080,00 euros), representado por treinta y ocho mil ochocientas (38.800) acciones, de trescientos ochenta y seis euros y sesenta céntimos de euro (386,60 euros) de valor nominal cada una, que se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas, modificándose en los citados términos el artículo 5 de los Estatutos sociales.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 3 de noviembre de 2017.- La Secretaria del Consejo de Administración.
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Anuncio de Fusión de Fondos de Inversión
Santander Asset Management, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva -Sociedad Gestora-, de una parte y Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima -Entidad Depositaria-, de otra, han adoptado los acuerdos de fusión por absorción de los siguientes Fondos de Inversión:
Banesto Dólar 95 II, Fondo de Inversión (próximamente Banesto Garantizado Selección Mundial 2, Fondo de Inversión) (Fondo Absorbente) y Banesto Innovación Eurostoxx, Fondo de Inversión (Fondo Absorbido).
El anterior Proyecto de Fusión se realizará con disolución sin liquidación de la institución absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a su institución absorbente, sucediendo esta última, a título universal, en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado el Proyecto de Fusión de los Fondos antes mencionados, con fecha 15 de julio de 2010.
Se informa a los partícipes de todos los Fondos afectados del derecho de separación que les asiste, ejercitable en el plazo de un mes a contar desde la remisión de la comunicación de la fusión que, de forma individualizada, se realice, sin deducción de comisiones de reembolso ni gasto alguno.
Igualmente se informa del derecho de los acreedores de cada uno de los Fondos que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio.
El proyecto de Fusión antes citado puede consultarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el domicilio de la Gestora.
Madrid, 15 de julio de 2010.- El Vicesecretario del Consejo de Administración de Santander Asset Management, S.A., SGIIC, Antonio Faz Escaño.
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