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CNAE 5510 - Hoteles y alojamientos similares
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SANTA MARGARITA PARK SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SANTA MARGARITA PARK SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
Las Juntas Generales y Universales de las sociedades Hotels Rosincs, S. L. unipersonal y Santa Margarita Park S. L., unipersonal, celebradas el 9 de octubre de 2006, han acordado por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante absorción por parte de Hotels Rosincs, S. L. unipersonal, de la sociedad Santa Margarita Park, S. L., unipersonal. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades participantes y depositado en el Registro Mercantil de Girona. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y socios de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades participantes podrán oponerse a dicho acuerdo durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el art. 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Roses, 10 de octubre de 2006.-El Administrador de Hotels Rosincs, S. L., unipersonal y Santa Margarita Park, S. L., unipersonal, José Moyano Izquierdo, por Blauvert 2000, S. L.-59.813.
1.ª 24-10-2006
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Anuncio de fusión
Las Juntas Generales y Universales de las sociedades Hotels Rosincs, S. L. unipersonal y Santa Margarita Park S. L., unipersonal, celebradas el 9 de octubre de 2006, han acordado por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante absorción por parte de Hotels Rosincs, S. L. unipersonal, de la sociedad Santa Margarita Park, S. L., unipersonal. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades participantes y depositado en el Registro Mercantil de Girona. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y socios de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades participantes podrán oponerse a dicho acuerdo durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el art. 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Roses, 10 de octubre de 2006.-El Administrador de Hotels Rosincs, S. L., unipersonal y Santa Margarita Park, S. L., unipersonal, José Moyano Izquierdo, por Blauvert 2000, S. L.-59.813.
1.ª 24-10-2006
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Anuncio de fusión
Las Juntas Generales y Universales de las sociedades Hotels Rosincs, S. L. unipersonal y Santa Margarita Park S. L., unipersonal, celebradas el 9 de octubre de 2006, han acordado por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante absorción por parte de Hotels Rosincs, S. L. unipersonal, de la sociedad Santa Margarita Park, S. L., unipersonal. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades participantes y depositado en el Registro Mercantil de Girona. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores y socios de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades participantes podrán oponerse a dicho acuerdo durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el art. 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Roses, 10 de octubre de 2006.-El Administrador de Hotels Rosincs, S. L., unipersonal y Santa Margarita Park, S. L., unipersonal, José Moyano Izquierdo, por Blauvert 2000, S. L.-59.813.
1.ª 24-10-2006
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades enumeradas en el título, de fecha 14 de febrero de 2003, adoptaron, por unanimidad, la escisión total y extinción de "Prestige Hotels, Sociedad Anónima Unipersonal", y "Santa Margarita Park, Sociedad Anónima Unipersonal", mediante la división en siete partes del patrimonio social de la primera y el traspaso de estas partes del patrimonio social a las sociedades beneficiarias: "Prestige Rent, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Hotelera del Oria, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Prestige Inmobilia, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Welljomo, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Goya Rent, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Jumo 2002, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Wellmar Nord, Sociedad Limitada Unipersonal", y la división en cuatro partes del patrimonio social de la segunda y el traspaso de estas partes del patrimonio social a las sociedades beneficiarias: "Prestige Rent, Sociedad Limitada Unipersonal; "Hotelera del Oria, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Prestige Inmobilia, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Ciadiram, Sociedad Limitada Unipersonal".
Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión de fecha 20 de diciembre de 2002 depositado en el Registro Mercantil de Girona el día 5 de febrero de 2003, y sobre la base del Balance de las compañías cerrados a 30 de septiembre de 2002.
Se hace constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener en el domicilio social y de solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances, así como el derecho de los acreedores de oponerse en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Roses, 14 de febrero de 2003.-El Administrador único de las sociedades intervinientes, José Moyano Izquierdo por "Blauvert, Sociedad Limitada".-6.410. y 3.a 3-3-2003.
Escindida |
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Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades enumeradas en el título, de fecha 14 de febrero de 2003, adoptaron, por unanimidad, la escisión total y extinción de "Prestige Hotels, Sociedad Anónima Unipersonal", y "Santa Margarita Park, Sociedad Anónima Unipersonal", mediante la división en siete partes del patrimonio social de la primera y el traspaso de estas partes del patrimonio social a las sociedades beneficiarias: "Prestige Rent, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Hotelera del Oria, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Prestige Inmobilia, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Welljomo, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Goya Rent, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Jumo 2002, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Wellmar Nord, Sociedad Limitada Unipersonal", y la división en cuatro partes del patrimonio social de la segunda y el traspaso de estas partes del patrimonio social a las sociedades beneficiarias: "Prestige Rent, Sociedad Limitada Unipersonal; "Hotelera del Oria, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Prestige Inmobilia, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Ciadiram, Sociedad Limitada Unipersonal".
Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión de fecha 20 de diciembre de 2002 depositado en el Registro Mercantil de Girona el día 5 de febrero de 2003, y sobre la base del Balance de las compañías cerrados a 30 de septiembre de 2002.
Se hace constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener en el domicilio social y de solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances, así como el derecho de los acreedores de oponerse en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Roses, 14 de febrero de 2003.-El Administrador único de las sociedades intervinientes, José Moyano Izquierdo por "Blauvert, Sociedad Limitada".-6.410. 2.a 28-2-2003.
Escindida |
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Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades enumeradas en el título, de fecha 14 de febrero de 2003, adoptaron, por unanimidad, la escisión total y extinción de "Prestige Hotels, Sociedad Anónima Unipersonal", y "Santa Margarita Park, Sociedad Anónima Unipersonal", mediante la división en siete partes del patrimonio social de la primera y el traspaso de estas partes del patrimonio social a las sociedades beneficiarias: "Prestige Rent, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Hotelera del Oria, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Prestige Inmobilia, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Welljomo, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Goya Rent, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Jumo 2002, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Wellmar Nord, Sociedad Limitada Unipersonal", y la división en cuatro partes del patrimonio social de la segunda y el traspaso de estas partes del patrimonio social a las sociedades beneficiarias: "Prestige Rent, Sociedad Limitada Unipersonal; "Hotelera del Oria, Sociedad Limitada Unipersonal"; "Prestige Inmobilia, Sociedad Limitada Unipersonal", y "Ciadiram, Sociedad Limitada Unipersonal".
Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión de fecha 20 de diciembre de 2002 depositado en el Registro Mercantil de Girona el día 5 de febrero de 2003, y sobre la base del Balance de las compañías cerrados a 30 de septiembre de 2002.
Se hace constancia del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener en el domicilio social y de solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances, así como el derecho de los acreedores de oponerse en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Roses, 14 de febrero de 2003.-El Administrador único de las sociedades intervinientes, José Moyano Izquierdo por "Blauvert, Sociedad Limitada".-6.410. 1.a 27-2-2003.
Escindida |
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