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CNAE 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas
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Información sobre balances y cuentas de resultados de SALONES Y DIVERSIONES SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por SALONES Y DIVERSIONES SA o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de "Juegos Automáticos Pascual, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente), y "Salones y Diversiones, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida), celebradas el día 9 de noviembre de 2001, acordaron, por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción por "Juegos Automáticos Pascual, Sociedad Anónima", de "Salones y Diversiones, Sociedad Anónima", con trasmision, a título universal, de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente, y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se acordó en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Consejos de Administración y depositado en el Registro Mercantil de Mallorca.
Se hace constar, de conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los socios y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 166 de la citada Ley, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio de los acuerdos de fusión.
Son Servera, 9 de noviembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-55.626.
y 3.a 21-11-2001.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de "Juegos Automáticos Pascual, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente), y "Salones y Diversiones, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida), celebradas el día 9 de noviembre de 2001, acordaron, por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción por "Juegos Automáticos Pascual, Sociedad Anónima", de "Salones y Diversiones, Sociedad Anónima", con trasmision, a título universal, de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente, y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se acordó en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Consejos de Administración y depositado en el Registro Mercantil de Mallorca.
Se hace constar, de conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los socios y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 166 de la citada Ley, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio de los acuerdos de fusión.
Son Servera, 9 de noviembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-55.626.
2.a 20-11-2001.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de "Juegos Automáticos Pascual, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente), y "Salones y Diversiones, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida), celebradas el día 9 de noviembre de 2001, acordaron, por unanimidad, la fusión de las dos sociedades, mediante la absorción por "Juegos Automáticos Pascual, Sociedad Anónima", de "Salones y Diversiones, Sociedad Anónima", con trasmision, a título universal, de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente, y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se acordó en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Consejos de Administración y depositado en el Registro Mercantil de Mallorca.
Se hace constar, de conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho de los socios y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 166 de la citada Ley, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio de los acuerdos de fusión.
Son Servera, 9 de noviembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-55.626.
1.a 19-11-2001.
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