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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de enero del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SALAMANCA

Edicto

Cédula de notificación

Sentencia n.º 225/13

En Salamanca a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sra. D.ª María Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concurso voluntario ordinario n.º 544/2011 de la entidad concursada SALAMANCA FORUM RESORT, S.L., con CIF número B-82393778 representada por la Procuradora Sra. Anítua Roldan y defendida por el letrado Sr. Llamas Pombo.

Fallo

1.-Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio, reseñada en el antecedentes de hecho tercero de esta resolución, presentada por los acreedores PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L. (PAS), con CIF número B-37014388 y MARIANO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ GRUPO DE EMPRESAS, S.L. (MRSGE), con CIF número B-84084136, que contiene tres alternativas para el pago de los acreedores ordinarios, pudiendo los acreedores ordinarios ejercitar la facultad de elección en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente resolución judicial, de tal forma que los acreedores que no ejerciten la facultad de elección quedan sujetos a la tercera alternativa, y que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el 5 de noviembre de 2013.

Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.-Se decreta el cese de la Administración concursal, en su función de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3.-Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.

Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legitimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

5.-Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6.-Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

7.-Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades y remita la oportuna certificación conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 del RRM a los Registros de la Propiedad n.º 2, n.º 4 de Salamanca, n.º 3 de Marbella y al Registro de Bienes Muebles de Salamanca a los efectos de que se practiquen los correspondientes asientos sobre los bienes propiedad de la concursada.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la representación procesal de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original a libro de sentencias de este Juzgado.

Modo de impugnación: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 20 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

Empresa
  • SALAMANCA FORUM RESORT SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 20/01/2014  

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