LA FABRICACION, ELABORACION, DISTRIBUCION, MONTAJE E INSTALACION, IMPORTACION Y EXPORTACION Y VENTA DE PERSIANAS DE TODO TIPO.LA COMPRA, VENTA, ARRENDAMIENTO NO FINANCIERO DE FINCAS RUSTICAS, URBANAS, INDUSTRIALES, COMER
CNAE 2511 - Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes
A46183562
01/05/1983
26 años
(Extinguida el 29/01/2009)
-
2.5M €
Valencia
172
Información sobre balances y cuentas de resultados de ROLLER STAR SA depositados en el Registro Mercantil de Valencia en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
Consultar en Axesor |
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Orti Triviño Jaume | Consej. | Orti Triviño Jaume Consej. | 29/01/2009 | |
AUTOESTUDIO SL | Consej. | AUTOESTUDIO SL Consej. | 29/01/2009 | |
Orti Ruiz Jose Ramon | Consej. | Orti Ruiz Jose Ramon Consej. | 29/01/2009 | |
Orti Triviño Noema | Consej. | Orti Triviño Noema Consej. | 29/01/2009 | |
Baviera Garcia Maria Jose | Consej. | Baviera Garcia Maria Jose Consej. | 29/01/2009 | |
AUTOESTUDIO SL | Presid. | AUTOESTUDIO SL Presid. | 29/01/2009 | |
AUTOESTUDIO SL | Consej. Del. | AUTOESTUDIO SL Consej. Del. | 29/01/2009 | |
SAAREMA INVERSIONES SA | Consej. | SAAREMA INVERSIONES SA Consej. | 29/01/2009 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ROLLER STAR SA o en los que participa indirectamente.
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Presidente | |
Consejeros | |
Consejero Delegado | |
Consejero |
Se disuelve la sociedad por fusión.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas el accionista de cada una de las sociedades que más adelante se indican, el día 30 de junio de 2008, han decidido la fusión de:
Roller Star Holding, S. L., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en la calle Quart de Poblet (Valencia), avenida Comarques Valencianes, 112, provista de CIF número B-96/885116, e inscrita en el en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 6.444, libro 3.749, folio 216, sección 8.ª, hoja 68.026, siendo sociedad absorbente de las dos siguientes.
Roller Star, S. A. (Sociedad unipersonal), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la calle Quart de Poblet (Valencia), avenida Comarques Valencianes, 112, provista de C.I.F. número A-46.183.562, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1-143, general 717, sección 3.ª, folio 160, hoja 7.239. Lacados Rolac, S. L. (sociedad unipersonal), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en el polígono industrial Fuente del Jarro, en la calle Ciudad de Liria, n.º 45, Paterna (Valencia), provista de CIF número B-96.420.757 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5.224, folio 144, hoja V-42.054. La sociedad Roller Star Holding, S. L., es propietaria y única titular, de forma directa o indirecta, de la totalidad del capital social de Roller star, S. A. U, y de Lacados Rolac, S. L. U. De lo expuesto se deduce que la sociedad que actúa como absorbente es propietaria, de forma directa o indirecta, del cien por cien del capital social de las sociedades que resultan absorbidas y se extinguen por efecto de la fusión proyectada. Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en las sociedades absorbentes. Tampoco procede, según el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el presente proyecto de fusión. La fusión se acoge al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del capítulo VIII, título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se decidió, igualmente, tomar como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2007, en el caso de Roller Star Holding, S. L., y Roller Star, S. A. U., verificado por la firma de auditoría Russell Bedford España Auditores y Consultores, S. L., Auditor de cuentas de dichas sociedades. Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2008.
El Balance de Roller Star Holding, S. L., podrá ser ajustado en lo que se refiere a los fondos propios que se derivan del mismo, sin alterar su cifra neta, a los efectos de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas. Los bienes y derechos reflejados en el Balance de Roller Star, S. A., y de Lacados Rolac, S. L., se incorporarán al Balance de situación de Roller Star Holding, S. L., por sus valores históricos. No obstante, el valor del inmueble propiedad de Roller Star, S. A., será reflejado por el valor a que se refiere el artículo 23.4 del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Valencia, 23 de julio de 2008.-El Presidente de los Consejos de Administración de Roller Star Holding, S. L. (absorbente); Roller Star, S. A., y Administrador único de Lacados Rolac, S. L. U. (absorbidas), Jaime Orti Ruiz.-50.756. y 3.ª 20-8-2008
Absorbente | |
Absorbida |
|
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas el accionista de cada una de las sociedades que más adelante se indican, el día 30 de junio de 2008, han decidido la fusión de:
Roller Star Holding, S. L., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en la calle Quart de Poblet (Valencia), avenida Comarques Valencianes, 112, provista de C.I.F. número B-96/885116, e inscrita en el en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 6.444, libro 3.749, folio 216, Sección 8.ª, hoja 68.026, siendo sociedad absorbente de las dos siguientes.
Roller Star, S. A. (Sociedad unipersonal), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la calle Quart de Poblet (Valencia), avenida Comarques Valencianes, 112, provista de C.I.F. número A-46.183.562, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1-143, general 717, sección 3.ª, folio 160, hoja 7.239. Lacados Rolac, S. L. (Sociedad unipersonal), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en el polígono industrial Fuente del Jarro, en la calle Ciudad de Liria, n.º 45, Paterna (Valencia), provista de C.I.F. número B-96.420.757 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5.224, folio 144, hoja V-42.054. La sociedad Roller Star Holding, S.L., es propietaria y única titular, de forma directa o indirecta, de la totalidad del capital social de Roller star, S.A.U, y de Lacados Rolac, S.L.U. De lo expuesto se deduce que la sociedad que actúa como absorbente es propietaria, de forma directa o indirecta, del cien por cien del capital social de las sociedades que resultan absorbidas y se extinguen por efecto de la fusión proyectada. Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en las sociedades absorbentes. Tampoco procede, según el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el presente proyecto de fusión. La fusión se acoge al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del capítulo VIII, título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se decidió, igualmente, tomar como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2007, en el caso de Roller Star Holding, S. L., y Roller Star, S.A.U., verificado por la firma de auditoría Russell Bedford España Auditores y Consultores, S. L., Auditor de cuentas de dichas sociedades. Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2008.
El Balance de Roller Star Holding, S. L., podrá ser ajustado en lo que se refiere a los fondos propios que se derivan del mismo, sin alterar su cifra neta, a los efectos de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas. Los bienes y derechos reflejados en el Balance de Roller Star, S.A., y de Lacados Rolac, S. L., se incorporarán al Balance de situación de Roller Star Holding, S. L., por sus valores históricos. No obstante, el valor del inmueble propiedad de Roller Star, S. A., será reflejado por el valor a que se refiere el artículo 23.4 del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Valencia, 23 de julio de 2008.-El Presidente de los Consejos de Administración de Roller Star Holding, S. L. (absorbente); Roller Star, S. A. , y Administrador único de Lacados Rolac, S.L.U. (absorbidas), Jaime Orti Ruiz.-50.756. 2.ª 19-8-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas el accionista de cada una de las sociedades que más adelante se indican, el día 30 de junio de 2008, han decidido la fusión de:
Roller Star Holding, S. L., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en la calle Quart de Poblet (Valencia), avenida Comarques Valencianes, 112, provista de C.I.F. número B-96/885116, e inscrita en el en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 6.444, libro 3.749, folio 216, Sección 8.ª, hoja 68.026, siendo sociedad absorbente de las dos siguientes.
Roller Star, S. A. (Sociedad unipersonal), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en la calle Quart de Poblet (Valencia), avenida Comarques Valencianes, 112, provista de C.I.F. número A-46.183.562, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1-143, general 717, sección 3.ª, folio 160, hoja 7.239. Lacados Rolac, S. L. (Sociedad unipersonal), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en el polígono industrial Fuente del Jarro, en la calle Ciudad de Liria, n.º 45, Paterna (Valencia), provista de C.I.F. número B-96.420.757 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5.224, folio 144, hoja V-42.054. La sociedad Roller Star Holding, S.L., es propietaria y única titular, de forma directa o indirecta, de la totalidad del capital social de Roller star, S.A.U, y de Lacados Rolac, S.L.U. De lo expuesto se deduce que la sociedad que actúa como absorbente es propietaria, de forma directa o indirecta, del cien por cien del capital social de las sociedades que resultan absorbidas y se extinguen por efecto de la fusión proyectada. Por tanto, no procede establecer tipo de canje de las acciones y participaciones, ni ha lugar a la ampliación del capital en las sociedades absorbentes. Tampoco procede, según el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el presente proyecto de fusión. La fusión se acoge al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del capítulo VIII, título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se decidió, igualmente, tomar como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2007, en el caso de Roller Star Holding, S. L., y Roller Star, S.A.U., verificado por la firma de auditoría Russell Bedford España Auditores y Consultores, S. L., Auditor de cuentas de dichas sociedades. Las operaciones de las absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2008.
El Balance de Roller Star Holding, S. L., podrá ser ajustado en lo que se refiere a los fondos propios que se derivan del mismo, sin alterar su cifra neta, a los efectos de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas. Los bienes y derechos reflejados en el Balance de Roller Star, S.A., y de Lacados Rolac, S. L., se incorporarán al Balance de situación de Roller Star Holding, S. L., por sus valores históricos. No obstante, el valor del inmueble propiedad de Roller Star, S. A., será reflejado por el valor a que se refiere el artículo 23.4 del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. Se hace constar expresamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Valencia, 23 de julio de 2008.-El Presidente de los Consejos de Administración de Roller Star Holding, S. L. (absorbente); Roller Star, S. A. , y Administrador único de Lacados Rolac, S.L.U. (absorbidas), Jaime Orti Ruiz.-50.756. 1.ª 18-8-2008
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ROLLER STAR SA fué una empresa constituida el 01/05/1983 y extinguida el 29/01/2009 inscrita en el Registro Mercantil de Valencia. y con domicilio en Quart de PobletSu clasificación nacional de actividades económicas era Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.
La empresa tenia un rango de facturación anual superior a 2.500.000 euros.
ROLLER STAR SA tiene 0 cargos directivos en activo y 4 cargos directivos históricos.