CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B15518756
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DESCONOCIDA
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Información sobre balances y cuentas de resultados de RICASOLI SL depositados en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RICASOLI SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por expresa remisión a la indicada Ley del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), se hace público que las respectivas Juntas generales, celebradas con el carácter de universales de las sociedades "Hosjue, Sociedad Limitada" (absorbente), y "Suse, Sociedad Limitada" (absorbida); "Ricasoli, Sociedad Limitada" (absorbida), y "Promociones Marc, Sociedad Anónima" (absorbida), han acordado por unanimidad, en sesiones celebradas los días 12 y 27 de diciembre de 2000, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de las segundas ("Suse, Sociedad Limitada"; "Ricasoli, Sociedad Limitada", y "Promociones Marc, Sociedad Anónima"), por la primera ("Hosjue, Sociedad Limitada"), con transmisión en bloque del patrimonio de las absorbidas -con disolución y sin liquidación- a favor de la absorbente. La fusión se acordó con aprobación de los respectivos Balances de fusión, estando las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la absorbente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por expresa remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley, los socios y los acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como a oponerse a la fusión, conforme a lo previsto en el artículo 243 de la mencionada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Todos los socios han concurrido y aprobado los documentos relativos a la fusión por haber asistido a las respectivas Juntas universales.
A Coruña, 27 de diciembre de 2000.-El Presidente, Ricardo Naya Novo.-1.698.
y 3.a 22-1-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por expresa remisión a la indicada Ley del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), se hace público que las respectivas Juntas generales, celebradas con el carácter de universales de las sociedades "Hosjue, Sociedad Limitada" (absorbente), y "Suse, Sociedad Limitada" (absorbida); "Ricasoli, Sociedad Limitada" (absorbida), y "Promociones Marc, Sociedad Anónima" (absorbida), han acordado por unanimidad, en sesiones celebradas los días 12 y 27 de diciembre de 2000, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de las segundas ("Suse, Sociedad Limitada"; "Ricasoli, Sociedad Limitada", y "Promociones Marc, Sociedad Anónima"), por la primera ("Hosjue, Sociedad Limitada"), con transmisión en bloque del patrimonio de las absorbidas -con disolución y sin liquidación- a favor de la absorbente. La fusión se acordó con aprobación de los respectivos Balances de fusión, estando las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la absorbente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por expresa remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley, los socios y los acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como a oponerse a la fusión, conforme a lo previsto en el artículo 243 de la mencionada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión. Todos los socios han concurrido y aprobado los documentos relativos a la fusión por haber asistido a las respectivas Juntas universales.
A Coruña, 27 de diciembre de 2000.-El Presidente, Ricardo Naya Novo.-1.698.
2.a 19-1-2001.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (por expresa remisión a la indicada Ley del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), se hace público que las respectivas Juntas generales, celebradas con el carácter de universales de las sociedades "Hosjue, Sociedad Limitada" (absorbente), y "Suse, Sociedad Limitada" (absorbida); "Ricasoli, Sociedad Limitada" (absorbida), y "Promociones Marc, Sociedad Anónima" (absorbida), han acordado por unanimidad, en sesiones celebradas los días 12 y 27 de diciembre de 2000, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de las segundas ("Suse, Sociedad Limitada"; "Ricasoli, Sociedad Limitada", y "Promociones Marc, Sociedad Anónima"), por la primera ("Hosjue, Sociedad Limitada"), con transmisión en bloque del patrimonio de las absorbidas -con disolución y sin liquidación- a favor de la absorbente. La fusión se acordó con aprobación de los respectivos Balances de fusión, estando las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la absorbente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por expresa remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley, los socios y los acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como a oponerse a la fusión, conforme a lo previsto en el artículo 243 de la mencionada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.
Todos los socios han concurrido y aprobado los documentos relativos a la fusión por haber asistido a las respectivas Juntas universales.
A Coruña, 27 de diciembre de 2000.-El Presidente, Ricardo Naya Novo.-1.698.
1.a 18-1-2001.
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.