Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 09 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 237 Sección: 2 Pág: 8274 - 8275.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de (entre otros) transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que el 9 de diciembre de 2024 la totalidad de los socios de la sociedad RETORTILLO, S.L. (en adelante, "Retortillo" o, la "Sociedad Segregada"), constituidos en Junta General con carácter de universal, aprobaron la segregación de Retortillo, en favor de las sociedades SAN JUAN DE LOS CASTELLANOS, S.L.U. (en adelante, "San Juan") y RETOR PEDROSA, S.L.U. (en adelante, "Retor Pedrosa" o, conjuntamente con San Juan, las "Sociedades Beneficiarias"), consistente en la transmisión en bloque de las ramas de actividad agrícola y ganadera.
Por consiguiente, la Segregación acordada comporta la adquisición por sucesión universal, sin extinción de la Sociedad Segregada, de los derechos y obligaciones de dichas ramas de actividad en favor de las Sociedades Beneficiarias.
Todo ello, conforme a los términos establecidos en el proyecto de segregación suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2024 (en adelante, el "Proyecto de Segregación"), por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de las Sociedades Beneficiarias (en adelante, conjuntamente, las "Sociedades"), sirviendo de base de la segregación los balances de las Sociedades cerrados a 31 de agosto de 2024, debidamente aprobado por los socios de Retortillo, constituidos en Junta General con carácter de universal, no siendo necesaria la aprobación de los balances de las Sociedades Beneficiaras, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 LME.
Que la Sociedad Segregada es titular directa de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de las Sociedades Beneficiarias. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 LME, por remisión a este del artículo 63 LME, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse aprobado, de forma unánime en Junta General con carácter de universal, por los socios la Sociedad Segregada, no siendo obligatoria la aprobación por parte de las Sociedades Beneficiarias.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el párrafo anterior, el acuerdo de segregación se ha adoptado, igualmente, sin necesidad de llevar a cabo ningún aumento o reducción de capital en las Sociedades.
Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 LME, el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las Sociedades, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.- La presidenta de Retortillo, S.L., D.ª María Mercedes Sánchez Pérez, los Administradores Solidarios de San Juan de los Castellanos, S.L.U., D. Eduardo Sánchez Pérez y D.ª María Mercedes Sánchez Pérez y el Administrador Único de Retor Pedrosa, S.L.U., D. Eduardo Sánchez Pérez.
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