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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de mayo del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE BILBAO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento concursal numero 136/2013 en el que figura como concursado/a RECTIFICADOS ORMAZABAL, S.A.L., con CIF n.º A48229520, se ha dictado el 24.04.2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes.

Parte dispositiva

1.º-Se declara concluso el procedimiento concursal numero136/2013 referente al deudor RECTIFICADOS ORMAZABAL, S.A.L., con CIF A-48229520 y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administracion y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º-Se declara que la deudora RECTIFICADOS ORMAZABAL, S.A.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.º-Librense mandamientos de cancelacion de la inscripción de la declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá caracter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

6.º-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC ).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma de la Juez/Firma del Secretario.

Bilbao, 24 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

Empresa
  • RECTIFICADOS ORMAZABAL SAL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 24/04/2015  

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