Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 08 de noviembre del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 633/2016 7ª.
Tipo de concurso.- Voluntario
Entidad instante del concurso y NIF.- Recc Serveis Integrals, S.L. NIF B-63393359.
Fecha del auto de declaración.- 27/09/2016.
Administradores concursales.- D. Luís Guerra Vidiella, con NIF 00000000X domiciliada en Barcelona, C/ Compte d' Urgell, 240 3º D, como economista con correo electrónico [email protected]
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de intervenidas las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos la comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos del crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen el efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
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