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Información sobre balances y cuentas de resultados de RAFAEL TORRECILLAS SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RAFAEL TORRECILLAS SAU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limi tada, se hace público para general conocimiento que por Decisión de Socio Único de la sociedad Nismovil, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, y por la Decisión de Socio Único de Rafael Torrecillas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, que tuvieron lugar ambas el día 5 de junio de 2004, fue aprobada la fusión de estas sociedades, mediante la absorción de la última por la primera, siendo la sociedad absorbente propietaria de la totalidad del capital social de la absorbida y siendo, por ello, de aplicación a la presente fusión, el régimen establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores con fecha de 20 de abril de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Alicante con fecha de 28 de mayo de 2004 y en el Registro Mercantil de Murcia con fecha de 4 de junio de 2004. Se aprobaron como balances de fusión, en ambas sociedades, los cerrados al 31 de diciembre de 2003.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.
En Alicante a 5 de junio de 2004.-El Consejo de Administración de Nismovil, sociedad limitada unipersonal, D. Rafael Torrecillas Sorio, Dña. Josefa Jiménez Marco, D. Jesús Joaquín Torrecillas Jiménez, D. Javier Torrecillas Jiménez, D. Rafael Torrecillas Jiménez.-El Consejo de Administración de Rafael torrecillas, sociedad anónima unipersonal, D.
Rafael Torrecillas Sorio, Dña. Josefa Jiménez Marco, D. Jesús Joaquín Torrecillas Jiménez, D. Javier Torrecillas Jiménez, D. Rafael Torrecillas Jiménez, Dña. Amparo Torrecillas Jiménez, Dña. M.a José Torrecillas Jiménez.-34.904.
y 3.a 9-7-2004.
Absorbente | |
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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que por Decisión de Socio Único de la sociedad Nismovil, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, y por la Decisión de Socio Único de Rafael Torrecillas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, que tuvieron lugar ambas el día 5 de junio de 2004, fue aprobada la fusión de estas sociedades, mediante la absorción de la última por la primera, siendo la sociedad absorbente propietaria de la totalidad del capital social de la absorbida y siendo, por ello, de aplicación a la presente fusión, el régimen establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores con fecha de 20 de abril de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Alicante con fecha de 28 de mayo de 2004 y en el Registro Mercantil de Murcia con fecha de 4 de junio de 2004. Se aprobaron como balances de fusión, en ambas sociedades, los cerrados al 31 de diciembre de 2003.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.
En Alicante a 5 de junio de 2004.-El Consejo de Administración de Nismovil, sociedad limitada unipersonal, D. Rafael Torrecillas Sorio, Dña. Josefa Jiménez Marco, D. Jesús Joaquín Torrecillas Jiménez, D. Javier Torrecillas Jiménez, D. Rafael Torrecillas Jiménez.-El Consejo de Administración de Rafael torrecillas, sociedad anónima unipersonal, D.
Rafael Torrecillas Sorio, Dña. Josefa Jiménez Marco, D. Jesús Joaquín Torrecillas Jiménez, D. Javier Torrecillas Jiménez, D. Rafael Torrecillas Jiménez, Dña. Amparo Torrecillas Jiménez, Dña. M.a José Torrecillas Jiménez.-34.904.
2.a 8-7-2004.
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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público para general conocimiento que por Decisión de Socio Único de la sociedad Nismovil, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, y por la Decisión de Socio Único de Rafael Torrecillas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, que tuvieron lugar ambas el día 5 de junio de 2004, fue aprobada la fusión de estas sociedades, mediante la absorción de la última por la primera, siendo la sociedad absorbente propietaria de la totalidad del capital social de la absorbida y siendo, por ello, de aplicación a la presente fusión, el régimen establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores con fecha de 20 de abril de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Alicante con fecha de 28 de mayo de 2004 y en el Registro Mercantil de Murcia con fecha de 4 de junio de 2004. Se aprobaron como balances de fusión, en ambas sociedades, los cerrados al 31 de diciembre de 2003.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas.
En Alicante a 5 de junio de 2004.-El Consejo de Administración de Nismovil, sociedad limitada unipersonal, D. Rafael Torrecillas Sorio, Dña. Josefa Jiménez Marco, D. Jesús Joaquín Torrecillas Jiménez, D. Javier Torrecillas Jiménez, D. Rafael Torrecillas Jiménez.-El Consejo de Administración de Rafael torrecillas, sociedad anónima unipersonal, D.
Rafael Torrecillas Sorio, Dña. Josefa Jiménez Marco, D. Jesús Joaquín Torrecillas Jiménez, D. Javier Torrecillas Jiménez, D. Rafael Torrecillas Jiménez, Dña. Amparo Torrecillas Jiménez, Dña. M.a José Torrecillas Jiménez.-34.904.
1.a 7-7-2004.
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