CNAE 3519 - Producción de energía eléctrica de otros tipos
B42153957
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0.5M €
Información sobre balances y cuentas de resultados de PROMOCIONES ENERGETICAS ECOLOGICAS SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PROMOCIONES ENERGETICAS ECOLOGICAS SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de escisión total
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada (antes Promociones Energéticas Ecológicas, Sociedad Anónima), celebrada el 15 de marzo de 2006, aprobó por unanimidad la escisión total de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada, procediéndose a su disolución sin liquidación y traspasando en bloque de su patrimonio social a tres sociedades beneficiarias de nueva creación que girarán bajo las denominaciones de Eólica de Castil de Tierra Sociedad Limitada, Eólica de Sierra Ministra, Sociedad Limitada y Peesa Cartera, Sociedad Limitada de acuerdo con el Proyecto de escisión elaborado y suscrito por los administradores de la Sociedad. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en las sociedades beneficiarias de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en las sociedades beneficiarias de la escisión ni en la sociedad escindida al administrador de la sociedad escindida ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 15 de marzo de 2006. Se hace constar asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que asiste a las personas relacionadas en el mismo precepto.
Soria, 3 de abril de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada, don Fidel Romo Lagunas.-18.336.
y 3.ª 19-4-2006
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión total
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada (antes Promociones Energéticas Ecológicas, Sociedad Anónima), celebrada el 15 de marzo de 2006, aprobó por unanimidad la escisión total de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada, procediéndose a su disolución sin liquidación y traspasando en bloque de su patrimonio social a tres sociedades beneficiarias de nueva creación que girarán bajo las denominaciones de Eólica de Castil de Tierra Sociedad Limitada, Eólica de Sierra Ministra, Sociedad Limitada y Peesa Cartera, Sociedad Limitada de acuerdo con el Proyecto de escisión elaborado y suscrito por los administradores de la Sociedad. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en las sociedades beneficiarias de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en las sociedades beneficiarias de la escisión ni en la sociedad escindida al administrador de la sociedad escindida ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 15 de marzo de 2006. Se hace constar asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que asiste a las personas relacionadas en el mismo precepto.
Soria, 3 de abril de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada, don Fidel Romo Lagunas.-18.336.
1.ª 17-4-2006
Escindida |
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Beneficiaria |
Reducción de capital y transformación
La Junta general extraordinaria y universal de accionistas celebrada en el domicilio social el pasado 15 de marzo de 2006, acordó por unanimidad reducir el capital social mediante la disminución del valor nominal de las acciones en la cuantía de 2.100.000 euros con la finalidad de condonar dividendos pasivos y, simultáneamente, reducir el capital en la cuantía de 370.000 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones, dejando cifrado el capital social en la cuantía de 530.000 euros, con la consiguiente modificación del artículo 5.º de los Estatutos sociales, procediéndose simultáneamente a la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Lo cual se notifica a los efectos previstos en los artículos 165 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Soria, 3 de abril de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Fidel Romo Lagunas.-18.337.
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Anuncio de escisión total
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada (antes Promociones Energéticas Ecológicas, Sociedad Anónima), celebrada el 15 de marzo de 2006, aprobó por unanimidad la escisión total de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada, procediéndose a su disolución sin liquidación y traspasando en bloque de su patrimonio social a tres sociedades beneficiarias de nueva creación que girarán bajo las denominaciones de Eólica de Castil de Tierra Sociedad Limitada, Eólica de Sierra Ministra, Sociedad Limitada y Peesa Cartera, Sociedad Limitada de acuerdo con el Proyecto de escisión elaborado y suscrito por los administradores de la Sociedad. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en las sociedades beneficiarias de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en las sociedades beneficiarias de la escisión ni en la sociedad escindida al administrador de la sociedad escindida ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 15 de marzo de 2006. Se hace constar asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que asiste a las personas relacionadas en el mismo precepto.
Soria, 3 de abril de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada, don Fidel Romo Lagunas.-18.336.
1.ª 17-4-2006
Escindida |
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Beneficiaria |
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