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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 24 de junio del 2011 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 14 de junio del 2011 con los datos de inscripción Diario: 120 Sección: C Pág: 25807 - 25807.


Anuncio de escisión

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles (en adelante, LMESM) en relación con el 73 del mismo cuerpo legal, se hace constar que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "Promoción y Desarrollo Castellón, S.L." (sociedad parcialmente escindida), reunida con carácter Universal, y celebrada el 14 de junio de 2011, acordó por unanimidad, llevar a cabo, la escisión parcial de "Promoción y Desarrollo Castellón, S.L.", sobre la base del balance de fecha 31 de diciembre de 2010, mediante la segregación de la unidad económica que forma la rama de actividad de promoción inmobiliaria, mediante la transmisión a título universal de los activos y pasivos correspondientes a la misma a la sociedad de nueva creación "Proguitec Inmobiliaria, S.L." (sociedad beneficiaria) recibiendo los socios de "Promoción y Desarrollo Castellón, S.L." participaciones sociales de "Proguitec Inmobiliaria, S.L.", en igual proporción a su participación en "Promoción y Desarrollo Castellón, S.L.", conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Escisión de fecha 9 de junio de 2011 que fue igualmente aprobado, realizándose el canje de participaciones conforme a lo dispuesto en dicho proyecto mediante las correspondientes anotaciones en el libro registro de socios de la entidad beneficiaria en favor de los socios de la escindida, con carácter simultáneo al otorgamiento de la escritura de escisión. Las participaciones sociales entregadas a los socios de la entidad escindida darán derecho a participar en las ganancias de la beneficiaria a partir de la fecha efectiva de creación de aquellas, entendiéndose como ésta la de inicio del ejercicio en que se aprueba la escisión, fecha a partir de la cual, asimismo, las operaciones realizadas por la sociedad que se escinde se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que se traspasa su patrimonio.

De acuerdo con el artículo 78.3 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, no ha sido necesario someter el citado proyecto de escisión al informe de expertos independientes al haber sido acordada la misma por la totalidad de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener eL texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a dicha entidad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Castellón de la Plana, 14 de junio de 2011.- Los Administradores Mancomunados de "Promoción y Desarrollo Castellón, S.L.", "Tremain 1, S.L.", representada por Miguel Ángel Guillen Polo, "Acvial Comercio y Gestión, S.L.", representada por Vicente Tomás Alegre Ferrando.

Escindida
  • PROMOCION Y DESARROLLO CASTELLON SL
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 14/06/2011 Diario: 120 Sección: C Pág: 25807 - 25807 

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