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CNAE 6420 - Actividades de las sociedades holding
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Información sobre balances y cuentas de resultados de POLIEX ENTERPRISES CORPORACION SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por POLIEX ENTERPRISES CORPORACION SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de escisión parcial Conforme al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad Poliex Enterprises Corporacion, S.L., celebrada en el domicilio social el 23 de junio de 2004 con carácter universal, acordó por unanimidad la aprobación del balance de escisión de la sociedad de fecha 31 de diciembre de 2003, así como la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que constituye unidad económica y aportación de la misma a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Cribagui, S.L. quien adquirirá por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Todos los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por todos los administradores de la sociedad el día 4 de junio de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Alicante en fecha 16 de Junio de 2004, en el que se establece que la escisión tendrá efectos desde el día 4 de junio de 2004, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el balance de escisión y el informe de los administradores.
Del mismo modo se hace constar que los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 166, en relación con el 243 y 254, todos ellos del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas.
Ibi, 23 de junio de 2004.-Presidente del Consejo de Administración, Cristóbal Balibrea Guirao.-33.415. y 3.a 29-6-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión parcial Conforme al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad Poliex Enterprises Corporacion, S.L., celebrada en el domicilio social el 23 de junio de 2004 con carácter universal, acordó por unanimidad la aprobación del balance de escisión de la sociedad de fecha 31 de diciembre de 2003, así como la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que constituye unidad económica y aportación de la misma a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Cribagui, S.L. quien adquirirá por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Todos los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por todos los administradores de la sociedad el día 4 de junio de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Alicante en fecha 16 de Junio de 2004, en el que se establece que la escisión tendrá efectos desde el día 4 de junio de 2004, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el balance de escisión y el informe de los administradores.
Del mismo modo se hace constar que los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 166, en relación con el 243 y 254, todos ellos del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas.
Ibi, 23 de junio de 2004.-Presidente del Consejo de Administración, Cristóbal Balibrea Guirao.-33.415. 2.a 28-6-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión parcial Conforme al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Socios de la sociedad Poliex Enterprises Corporacion, S.L., celebrada en el domicilio social el 23 de junio de 2004 con carácter universal, acordó por unanimidad la aprobación del balance de escisión de la sociedad de fecha 31 de diciembre de 2003, así como la escisión parcial de la sociedad, mediante la segregación de una parte de su patrimonio que constituye unidad económica y aportación de la misma a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Cribagui, S.L. quien adquirirá por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Todos los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por todos los administradores de la sociedad el día 4 de junio de 2004 y depositado en el Registro Mercantil de Alicante en fecha 16 de Junio de 2004, en el que se establece que la escisión tendrá efectos desde el día 4 de junio de 2004, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el balance de escisión y el informe de los administradores.
Del mismo modo se hace constar que los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 166, en relación con el 243 y 254, todos ellos del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas.
Ibi, 23 de junio de 2004.-Presidente del Consejo de Administración, Cristóbal Balibrea Guirao.-33.415. 1.a 25-6-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
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