Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 09 de octubre del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 518/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Petra Inventum, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso Voluntario 518/2013 sección C2
NIG del Procedimiento.- 4004/13
Entidad Concursada.- Petra Inventum, S.L., con CIF n.º B64994049.
Tipo de Concurso.- voluntario
Fecha del Auto de Declaración.- 2.09.2013
Administrador/es Concursal/es.- Elisenda Vila i Saborit, con domicilio social en C. Balmes, 260, 4.º, 1.ª, 08006 Barcelona, tel. núm. 932187152, fax núm. 932371018 y correo electrónico: [email protected].
Facultades del Concursado.- intervenido.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 23 de septiembre de 2013.- La Secretraria Judicial.
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