Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 24 de abril del 2009 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa PESQUERA CARPA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 22 de abril del 2009 con los datos de inscripción .
Junta General Ordinaria y Extraordinaria.
Por acuerdo del Consejo de Administración de esta Sociedad, y de conformidad con lo que determinan los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades Anónimas, se convoca a los señores accionistas a la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en a Coruña, en el domicilio social de la sociedad, Lugar Dársena de Oza, 54, a las once horas del día 29 de mayo de 2009, en primera convocatoria, o, en segunda convocatoria -según es lo habitual- el día 30 de mayo de 2009, a la misma hora y en el mismo lugar, con el fin de deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente
Junta Ordinaria
Orden del día
Primero.-Aprobación de las cuentas anuales, memoria e informe de gestión correspondiente al ejercicio 2008.
Segundo.-Elevación a público de los acuerdos correspondientes para llevar tales cuentas a su inscripción en el Registro Mercantil de a Coruña, designando al efecto la persona o personas para llevar a público tales acuerdos.
Junta Extraordinaria
Orden del día
A. Encontrándose sociedad Pesquera Carpa, S.A. en situación legal de disolución (artículo 260.4 Ley de Sociedades Anónimas), se convoca a los señores accionistas para:
Primero.-Ampliar el capital en cuantía suficiente para que el patrimonio social se aumente en la cuantía necesaria para restablecer las pérdidas habidas y con ello el pago a los acreedores legítimos.
Segundo.-En su caso disolver la entidad como consecuencia de las pérdidas que han dejado reducido el patrimonio social a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Tercero.-Cese de administradores.
Cuarto.-Nombramiento de liquidador o liquidadores, y en su caso aceptación del cargo de liquidador o liquidadores.
Quinto.-Publicidad del acuerdo de disolución, y que durante el tiempo de la misma la entidad añada a su nombre la frase "En Liquidación".
Sexto.-Nombramiento de persona para elevar a público los acuerdos correspondientes.
Séptimo.-Redacción del acta de la Junta y su aprobación.
En su caso, la solicitud de disolución judicial de la sociedad, cuando el acuerdo fuese contrario a la disolución de la sociedad o no pudiera ser logrado, tal y como se contiene en el artículo 262.4 Ley de Sociedades Anónimas.
Se recuerda a los señores accionistas respecto del derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales y la legislación aplicable, pudiendo examinar en el domicilio social o solicitar la entrega o el envío gratuito de la documentación relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta de accionistas.
A Coruña, 22 de abril de 2009.- Los administradores mancomunados, Santos Arranz Lobo y Francisco Correa Rey.
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