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CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Información sobre balances y cuentas de resultados de PEÑALTAR 2.000 SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PEÑALTAR 2.000 SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de escisión total De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Estaciones de Servicio el Robledo, Sociedad Anónima", y las Juntas generales de socios de las sociedades "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada" y "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 4 de noviembre de 2002, aprobaron la escisión total de la primera con extinción por disolución sin liquidación y con división de todo su patrimonio en dos bloques transmitidos respectivamente a "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada" y "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada". Estas sociedades ampliarán su capital en la cifra de 632.400 euros y de 234.394,68 respectivamente y además, "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada", para cumplir con lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades Anónimas, redujo capital por importe de 309.876 euros.
La escisión se acordó sobre la base del Proyecto de Escisión total suscrito por los administradores y depositado en el Registro Mercantil de Asturias y con el Balance de escisión cerrado a 31 de marzo de 2002.
Se hace constar, de conformidad con los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Asimismo se hace constar, en cumplimiento de los artículos 243 y 254 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.
Avilés, 5 de noviembre de 2002.-Fernando Arias González, en calidad de Administrador Solidario de "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada", y Ramón Arias Fernández-Arenas, en calidad de Administrador solidario de "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada", y Presidente del Consejo de Administración de "Estaciones de Servicio el Robledo, Sociedad Anónima".-49.937. y 3.a 22-11-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión total De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Estaciones de Servicio el Robledo, Sociedad Anónima", y las Juntas generales de socios de las sociedades "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada" y "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 4 de noviembre de 2002, aprobaron la escisión total de la primera con extinción por disolución sin liquidación y con división de todo su patrimonio en dos bloques transmitidos respectivamente a "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada" y "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada". Estas sociedades ampliarán su capital en la cifra de 632.400 euros y de 234.394,68 respectivamente y además, "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada", para cumplir con lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades Anónimas, redujo capital por importe de 309.876 euros.
La escisión se acordó sobre la base del Proyecto de Escisión total suscrito por los administradores y depositado en el Registro Mercantil de Asturias y con el Balance de escisión cerrado a 31 de marzo de 2002.
Se hace constar, de conformidad con los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Asimismo se hace constar, en cumplimiento de los artículos 243 y 254 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.
Avilés, 5 de noviembre de 2002.-Fernando Arias González, en calidad de Administrador Solidario de "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada", y Ramón Arias Fernández-Arenas, en calidad de Administrador solidario de "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada", y Presidente del Consejo de Administración de "Estaciones de Servicio el Robledo, Sociedad Anónima".-49.937. 2.a 21-11-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión total De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad "Estaciones de Servicio el Robledo, Sociedad Anónima", y las Juntas generales de socios de las sociedades "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada" y "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el día 4 de noviembre de 2002, aprobaron la escisión total de la primera con extinción por disolución sin liquidación y con división de todo su patrimonio en dos bloques transmitidos respectivamente a "Canivell y Fernández, Sociedad Limi tada" y "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada". Estas sociedades ampliarán su capital en la cifra de 632.400 euros y de 234.394,68 respectivamente y además, "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada", para cumplir con lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades Anónimas, redujo capital por importe de 309.876 euros.
La escisión se acordó sobre la base del Proyecto de Escisión total suscrito por los administradores y depositado en el Registro Mercantil de Asturias y con el Balance de escisión cerrado a 31 de marzo de 2002.
Se hace constar, de conformidad con los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Asimismo se hace constar, en cumplimiento de los artículos 243 y 254 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del tercer anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.
Avilés, 5 de noviembre de 2002.-Fernando Arias González, en calidad de Administrador Solidario de "Peñaltar 2.000, Sociedad Limitada", y Ramón Arias Fernández-Arenas, en calidad de Administrador solidario de "Canivell y Fernández, Sociedad Limitada", y Presidente del Consejo de Administración de "Estaciones de Servicio el Robledo, Sociedad Anónima".-49.937. 1.a 20-11-2002.
Escindida | |
Beneficiaria |
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PEÑALTAR 2.000 SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
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