Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de enero del 2011 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 29 de diciembre del 2010 con los datos de inscripción .
De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que por la junta general y universal de Pamare, S.L. socio único de Pamare Las Palmas, S.L.U. y de Pamare Lanzafuert, S.L.U., celebrada el día 28 de diciembre de 2010, se aprobó por unanimidad de los socios de Pamare, S.L., la fusión por absorción de las sociedades Pamare Las Palmas, S.L.U., Pamare Lanzafuert, S.L.U. por Pamare, S.L.
Dado que Pamare, S.L. es propietaria del cien por cien de las participaciones de Pamare Las Palmas, S.L.U. y de Pamare Lanzafuert, S.L.U., es de aplicación lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
La fusión comportará la disolución sin liquidación de Pamare Las Palmas, S.L.U. y de Pamare Lanzafuert, S.L.U., que como sociedades absorbidas transmitirán en bloque, por sucesión universal todos los activos y pasivos que integran su patrimonio, a Pamare, S.L. que, como sociedad absorbente, quedará subrogada a todos los derechos y obligaciones de aquellas.
Asimismo, se acordó por unanimidad, acoger la fusión al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
En la medida en que las sociedades participantes de la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en la junta general de Pamare, S.L. con la asistencia y representación de la totalidad de los socios y por unanimidad de los mismos, no le son aplicables las normas generales sobre el proyecto y balance de fusión que se establecen en las secciones segunda y tercera del capítulo I de la mencionada Ley 3/2009, de 3 de abril, todo ello de conformidad con el art. 42 de la misma.
Se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la mencionada Ley, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las mismas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión en los términos del art. 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
La Laguna, 29 de diciembre de 2010.- Rebeca Esteban Plata, Administradora de Pamre, S.L.; Pamare Las Palmas, S.L.U., y Pamare Lanzafuert, S.L.U.
Absorbente |
|
Absorbida |