1) la venta y reparación de aparatos, instrumentos y material de óptica. 2) la importación, exportación, compra, venta y fabricación de productos alimenticios de confitería y pastelería, derivados del cacao, chicle y goma demascar, golosinas en general y frutos secos. 3) y la compra, venta y arrend.
CNAE 4774 - Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
A28322857
01/09/1976
48 años
-
0.5M €
Valencia
Información sobre balances y cuentas de resultados de OPTICA SANTA LUCIA SL depositados en el Registro Mercantil de Valencia en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | 2022 3 horas | Consultar en Axesor | |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por OPTICA SANTA LUCIA SL o en los que participa indirectamente.
Se modifica parcialmente la actividad de la sociedad. Las nuevas actividades que se incluyen en el objeto social de la sociedad son:
1) la venta y reparación de aparatos, instrumentos y material de óptica. 2) la importación, exportación, compra, venta y fabricación de productos alimenticios de confitería y pastelería, derivados del cacao, chicle y goma demascar, golosinas en general y frutos secos. 3) y la compra, venta y arrend.
Las Juntas generales universales de socios de Óptica Santa Lucía, Sociedad Limitada, y de Palacio Power Consultores, Sociedad Limitada, celebradas respectivamente con fecha 8 de noviembre de 2004, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de Óptica Santa Lucía, Sociedad Limitada, que aportará a Palacio Power Consultores, Sociedad Limitada, los elementos patrimoniales, que forman una unidad económica y que se describen en el proyecto de escisión parcial aprobado, adquiriendo la sociedad beneficiaria por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicho patrimonio, en los términos y condiciones del mencionado proyecto de escisión parcial conjunto, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de Balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, a la que da traslado el artículo 94 de la Ley de Responsabilidad Limitada, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 10 de noviembre de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de Óptica Santa Lucía, S. L., don Borja Moratal Palacio, y los Administradores Mancomunados de Palacio Power Consultores, S. L., don Borja Moratal Palacio y doña Virginia Moratal Palacio.-51.126.
y 3.ª 19-11-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
Las Juntas generales universales de socios de Óptica Santa Lucía, Sociedad Limitada, y de Palacio Power Consultores, Sociedad Limitada, celebradas respectivamente con fecha 8 de noviembre de 2004, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de Óptica Santa Lucía, Sociedad Limitada, que aportará a Palacio Power Consultores, Sociedad Limitada, los elementos patrimoniales, que forman una unidad económica y que se describen en el proyecto de escisión parcial aprobado, adquiriendo la sociedad beneficiaria por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicho patrimonio, en los términos y condiciones del mencionado proyecto de escisión parcial conjunto, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de Balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, a la que da traslado el artículo 94 de la Ley de Responsabilidad Limitada, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 10 de noviembre de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de Óptica Santa Lucía, S. L., don Borja Moratal Palacio, y los Administradores Mancomunados de Palacio Power Consultores, S. L., don Borja Moratal Palacio y doña Virginia Moratal Palacio.-51.126.
2.ª 18-11-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
Las Juntas generales universales de socios de Óptica Santa Lucía, Sociedad Limitada, y de Palacio Power Consultores, Sociedad Limitada, celebradas respectivamente con fecha 8 de noviembre de 2004, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de Óptica Santa Lucía, Sociedad Limitada, que aportará a Palacio Power Consultores, Sociedad Limitada, los elementos patrimoniales, que forman una unidad económica y que se describen en el proyecto de escisión parcial aprobado, adquiriendo la sociedad beneficiaria por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicho patrimonio, en los términos y condiciones del mencionado proyecto de escisión parcial conjunto, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de Balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, a la que da traslado el artículo 94 de la Ley de Responsabilidad Limitada, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 10 de noviembre de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración de Óptica Santa Lucía, S. L., don Borja Moratal Palacio, y los Administradores Mancomunados de Palacio Power Consultores, S. L., don Borja Moratal Palacio y doña Virginia Moratal Palacio.-51.126.
1.ª 17-11-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
Informe axesor 360º | Informe de Crédito | Perfil Comercial de Empresa | |
Importe de ventas y número de empleados | ![]() | ![]() | ![]() |
Información mercantil y comercial | ![]() Completa | ![]() Completa | ![]() Básica |
Administradores y dirigentes | ![]() | ![]() | ![]() Solo dirigentes |
Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…) | ![]() | ![]() | ![]() |
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago | ![]() | ![]() | ![]() |
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales | ![]() | ![]() | ![]() |
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias | ![]() Completo | ![]() Extracto | ![]() |
Ratios y magnitudes económico-financieras | ![]() Completo | ![]() Extracto | ![]() |
Representación gráfica de empresas relacionadas | ![]() | ![]() | ![]() |
Comparativa del balance con la media del sector | ![]() | ![]() | ![]() |
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto | ![]() | ![]() | ![]() |
Fuentes de financiación y avales | ![]() | ![]() | ![]() |
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas | ![]() | ![]() | ![]() |
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OPTICA SANTA LUCIA SL inscrita en el Registro Mercantil de Valencia. y con domicilio en ValenciaSu clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.