CNAE 1089 - Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
B08666000
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2.5M €
Barcelona
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Información sobre balances y cuentas de resultados de NUTRICER SL depositados en el Registro Mercantil de Barcelona en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NUTRICER SL o en los que participa indirectamente.
Se hace público que las respectivas Juntas generales de socios de Biocentury, Sociedad Limitada (antes Espurna 2000, Sociedad Limitada, unipersonal) (sociedad absorbente); Nutricer, Sociedad Limitada; Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, unipersonal; Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal; Biocentury, Sociedad Limitada e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, unipersonal (sociedades absorbidas), celebradas el 30 de marzo de 2006, aprobaron por unanimidad, modificar las valoraciones de las sociedades Nutricer, Sociedad Limitada, y Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal, y el importe de la ampliación de capital social de la sociedad absorbente consignados en el proyecto de fusión de 10 mayo de 2005 y en los acuerdos de fusión aprobados en fecha 18 de junio de 2005 por las Juntas generales de las sociedades intervinientes en la misma, todo ello de conformidad con la rectificación parcial del proyecto de fusión suscrita el 21 de marzo de 2006 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en el fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 y concordantes Ley Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 Ley Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 31 de marzo de 2006.-Secretario del Consejo de Administración de Biocentury, Sociedad Limitada (antes Espurna 2000, Sociedad Limitada, unipersonal), Nutricer, Sociedad Limitada; Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, unipersonal; Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal; Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, unipersonal, don Joaquín Badenes Chillida.-18.760.
2.ª 19-4-2006
Absorbente | |
Absorbida |
Se hace público que las respectivas Juntas generales de socios de Biocentury, Sociedad Limitada (antes Espurna 2000, Sociedad Limitada, unipersonal) (sociedad absorbente); Nutricer, Sociedad Limitada; Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, unipersonal; Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal; Biocentury, Sociedad Limitada e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, unipersonal (sociedades absorbidas), celebradas el 30 de marzo de 2006, aprobaron por unanimidad, modificar las valoraciones de las sociedades Nutricer, Sociedad Limitada, y Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal, y el importe de la ampliación de capital social de la sociedad absorbente consignados en el proyecto de fusión de 10 mayo de 2005 y en los acuerdos de fusión aprobados en fecha 18 de junio de 2005 por las Juntas generales de las sociedades intervinientes en la misma, todo ello de conformidad con la rectificación parcial del proyecto de fusión suscrita el 21 de marzo de 2006 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en el fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 y concordantes Ley Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 Ley Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 31 de marzo de 2006.-Secretario del Consejo de Administración de Biocentury, Sociedad Limitada (antes Espurna 2000, Sociedad Limitada, unipersonal), Nutricer, Sociedad Limitada; Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, unipersonal; Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal; Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, unipersonal, don Joaquín Badenes Chillida.-18.760.
2.ª 19-4-2006
Absorbente | |
Absorbida |
Se hace público que las respectivas Juntas generales de socios de Biocentury, Sociedad Limitada (antes Espurna 2000, Sociedad Limitada, unipersonal) (sociedad absorbente); Nutricer, Sociedad Limitada; Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, unipersonal; Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal; Biocentury, Sociedad Limitada e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, unipersonal (sociedades absorbidas), celebradas el 30 de marzo de 2006, aprobaron por unanimidad, modificar las valoraciones de las sociedades Nutricer, Sociedad Limitada, y Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal, y el importe de la ampliación de capital social de la sociedad absorbente consignados en el proyecto de fusión de 10 mayo de 2005 y en los acuerdos de fusión aprobados en fecha 18 de junio de 2005 por las Juntas generales de las sociedades intervinientes en la misma, todo ello de conformidad con la rectificación parcial del proyecto de fusión suscrita el 21 de marzo de 2006 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en el fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 y concordantes Ley Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 Ley Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 31 de marzo de 2006.-Secretario del Consejo de Administración de Biocentury, Sociedad Limitada (antes Espurna 2000, Sociedad Limitada, unipersonal), Nutricer, Sociedad Limitada; Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, unipersonal; Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, unipersonal; Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, unipersonal, don Joaquín Badenes Chillida.-18.760.
1.ª 18-4-2006
Absorbente | |
Absorbida |
Anuncio de fusión
Se hace público que las respectivas Juntas Generales de Socios de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedad absorbente), Nutricer, Sociedad Limitada., Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedades absorbidas), celebradas el 18 de junio de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción, en unidad de acto, por parte de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedad absorbente), de Nutricer, Sociedad Limitada, Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limintada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedades absorbidas), con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y atribución de sus patrimonios íntegros a la sociedad absorbente, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y de Gerona. En uso de la facultad que atribuye el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, se ha acordado que la Sociedad absorbente, Espurna 2000, Sociedad Limitada Unipersonal, suceda en la denominación a Biocentury, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida), pasando a denominarse Biocentury, Sociedad Limitada, lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 150 Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 y concordantes Ley Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de Fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores, que se encuentren en el supuesto del artículo 243 Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 20 de junio de 2005.-Secretario del Consejo de Administración de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal, Nutricer, Sociedad Limitada, Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal, Joaquín Badenes Chillida. 35.415. y 3.ª 23-06-2005
Absorbente | |
Absorbida |
Anuncio de fusión
Se hace público que las respectivas Juntas Generales de Socios de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedad absorbente), Nutricer, Sociedad Limitada., Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedades absorbidas), celebradas el 18 de junio de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción, en unidad de acto, por parte de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedad absorbente), de Nutricer, Sociedad Limitada, Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limintada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedades absorbidas), con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y atribución de sus patrimonios íntegros a la sociedad absorbente, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y de Gerona. En uso de la facultad que atribuye el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, se ha acordado que la Sociedad absorbente, Espurna 2000, Sociedad Limitada Unipersonal, suceda en la denominación a Biocentury, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida), pasando a denominarse Biocentury, Sociedad Limitada, lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 150 Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 y concordantes Ley Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de Fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores, que se encuentren en el supuesto del artículo 243 Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 20 de junio de 2005.-Secretario del Consejo de Administración de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal, Nutricer, Sociedad Limitada, Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal, Joaquín Badenes Chillida. 35.415. 2.ª 22-6-2005
Absorbente | |
Absorbida |
Anuncio de fusión
Se hace público que las respectivas Juntas Generales de Socios de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedad absorbente), Nutricer, Sociedad Limitada., Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedades absorbidas), celebradas el 18 de junio de 2005, aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción, en unidad de acto, por parte de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedad absorbente), de Nutricer, Sociedad Limitada, Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limintada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal (Sociedades absorbidas), con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y atribución de sus patrimonios íntegros a la sociedad absorbente, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y de Gerona. En uso de la facultad que atribuye el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, se ha acordado que la Sociedad absorbente, Espurna 2000, Sociedad Limitada Unipersonal, suceda en la denominación a Biocentury, Sociedad Limitada (Sociedad absorbida), pasando a denominarse Biocentury, Sociedad Limitada, lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 150 Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 y concordantes Ley Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de Fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores, que se encuentren en el supuesto del artículo 243 Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 20 de junio de 2005.-Secretario del Consejo de Administración de Espurna 2000, Sociedad Limitada, Unipersonal, Nutricer, Sociedad Limitada, Investigación Desarrollo y Especialidades Médicas, Sociedad Limitada, Unipersonal, Scientific Research Corporation, Sociedad Limitada, Unipersonal, Biocentury, Sociedad Limitada, e Instituto de Investigación Dietética, Sociedad Limitada, Unipersonal, Joaquín Badenes Chillida. 35.415. 1.ª 21-6-2005
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