DIAGNOSTICOS CLINICOS GENETICOS SOBRE PARENTESCO E IDENTIFICACION, ASESORIA MEDICO LEGAL.
CNAE 9609 - Otras servicios personales n.c.o.p.
B48914022
24/06/1997
12 años
(Extinguida el 20/02/2009)
-
0.5M €
Vizcaya-Bizkaia
Información sobre balances y cuentas de resultados de NUEVOS DESARROLLOS Y APLICACIONES GENETICAS SL depositados en el Registro Mercantil de Vizcaya-Bizkaia en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NUEVOS DESARROLLOS Y APLICACIONES GENETICAS SL o en los que participa indirectamente.
Se disuelve la sociedad por fusión.
Las Juntas Generales Universales de Socios de Adirondack, Sociedad Limitada, Siegar XXI, Sociedad Limitada, Robertech Recycling, Sociedad Limitada, Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, Sociedad Limitada, y Adirondack Desarrollos Informáticos, Sociedad Limitada, celebradas el día 30 de junio de 2008 han aprobado por unanimidad la fusión inversa por absorción de Siegar XXI, Sociedad Limitada, Robertech Recycling, Sociedad Limitada, Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, Sociedad Limitada y Adirondack Desarrollos Informáticos, Sociedad Limitada como Sociedades absorbidas, por Adirondack, Sociedad Limitada, como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de aquellas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya donde se recoge que, por tratarse de una fusión por absorción de las reguladas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas (en que la absorbente es sociedad íntegramente participada por una de las absorbidas y el resto de absorbidas se hallan íntegramente participadas bien por la absorbente bien por aquella absorbida), no procede relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Administrador sobre el proyecto de fusión.
Se anuncia, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de Fusión; asimismo, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 18 de julio de 2008.-Don Alberto Sierra Barrio, Administrador único de Adirondack, S.L., Siegar XXI, S.L., Robertech Recycling, S.L. y Adirondack Desarrollos Informáticos, S.L. y Presidente del Consejo de Administración de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.; Don Roberto García Villaverde, Secretario del Consejo de Administración de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.; y Doña Isabel Fernández Fernández, Consejera de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.-65.784.
y 3.ª 21-11-2008
Absorbente | |
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Las Juntas Generales Universales de Socios de Adirondack, Sociedad Limitada, Siegar XXI, Sociedad Limitada, Robertech Recycling, Sociedad Limitada, Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, Sociedad Limitada, y Adirondack Desarrollos Informáticos, Sociedad Limitada, celebradas el día 30 de junio de 2008 han aprobado por unanimidad la fusión inversa por absorción de Siegar XXI, Sociedad Limitada, Robertech Recycling, Sociedad Limitada, Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, Sociedad Limitada y Adirondack Desarrollos Informáticos, Sociedad Limitada como Sociedades absorbidas, por Adirondack, Sociedad Limitada, como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de aquellas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya donde se recoge que, por tratarse de una fusión por absorción de las reguladas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas (en que la absorbente es sociedad íntegramente participada por una de las absorbidas y el resto de absorbidas se hallan íntegramente participadas bien por la absorbente bien por aquella absorbida), no procede relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Administrador sobre el proyecto de fusión.
Se anuncia, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de Fusión; asimismo, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 18 de julio de 2008.-Don Alberto Sierra Barrio, Administrador único de Adirondack, S.L., Siegar XXI, S.L., Robertech Recycling, S.L. y Adirondack Desarrollos Informáticos, S.L. y Presidente del Consejo de Administración de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.; Don Roberto García Villaverde, Secretario del Consejo de Administración de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.; y Doña Isabel Fernández Fernández, Consejera de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.-65.784.
2.ª 20-11-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Las Juntas Generales Universales de Socios de Adirondack, Sociedad Limitada, Siegar XXI, Sociedad Limitada, Robertech Recycling, Sociedad Limitada, Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, Sociedad Limitada, y Adirondack Desarrollos Informáticos, Sociedad Limitada, celebradas el día 30 de junio de 2008 han aprobado por unanimidad la fusión inversa por absorción de Siegar XXI, Sociedad Limitada, Robertech Recycling, Sociedad Limitada, Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, Sociedad Limitada y Adirondack Desarrollos Informáticos, Sociedad Limitada como Sociedades absorbidas, por Adirondack, Sociedad Limitada, como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de aquellas y transmisión en bloque de sus patrimonios a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya donde se recoge que, por tratarse de una fusión por absorción de las reguladas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas (en que la absorbente es sociedad íntegramente participada por una de las absorbidas y el resto de absorbidas se hallan íntegramente participadas bien por la absorbente bien por aquella absorbida), no procede relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Administrador sobre el proyecto de fusión.
Se anuncia, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y de los Balances de Fusión; asimismo, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 18 de julio de 2008.-Don Alberto Sierra Barrio, Administrador único de Adirondack, S.L., Siegar XXI, S.L., Robertech Recycling, S.L. y Adirondack Desarrollos Informáticos, S.L. y Presidente del Consejo de Administración de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.; Don Roberto García Villaverde, Secretario del Consejo de Administración de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.; y Doña Isabel Fernández Fernández, Consejera de Nuevos Desarrollos y Aplicaciones Genéticas, S.L.-65.784.
1.ª 19-11-2008
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NUEVOS DESARROLLOS Y APLICACIONES GENETICAS SL fué una empresa constituida el 24/06/1997 y extinguida el 20/02/2009 inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya-Bizkaia. y con domicilio en DerioSu clasificación nacional de actividades económicas era Otras servicios personales n.c.o.p..
La empresa tenia un rango de facturación anual inferior a 500.000 euros.