CNAE 6820 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
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Información sobre balances y cuentas de resultados de MIGUEL-PROCEMAR SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por MIGUEL-PROCEMAR SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general universal de socios de «Procemar 91, Sociedad Limitada», celebrada con carácter universal el 15 de mayo de 2006, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad sin extinción y el traspaso del patrimonio escindido, que forma una unidad económica autónoma, a las sociedades de nueva creación «Jordi-Procemar, Sociedad Limitada», «Miguel-Procemar, Sociedad Limitada», «Claudio-Procemar, Sociedad Limitada», «Quiroga-Procemar, Sociedad Limitada» y «Ribafort-Procemar, Sociedad Limitada», quienes adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de «Procemar 91, Sociedad Limitada», y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Se hace constar que los socios, acreedores y obligacionistas de «Procemar 91, Sociedad Limitada» tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, pudiendo los socios, acreedores y obligacionistas hacer valer su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 243 y 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio.
Barcelona, 16 de mayo de 2006.-Jordi Rovira Hernández (Presidente del Consejo. Consejero Delegado), Miguel Esteban Alberca (Secretario del Consejo. Consejero Delegado), Juan Canals Esparrach (Vocal del Consejo), Maximino Martínez Quiroga (Vocal del Consejo) y Claudio Esteban Alberca (Vocal del Consejo), de Procemar 91, Sociedad Limitada.-33.479. y 3.ª 1-6-2006
Escindida | |
Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general universal de socios de «Procemar 91, Sociedad Limitada», celebrada con carácter universal el 15 de mayo de 2006, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad sin extinción y el traspaso del patrimonio escindido, que forma una unidad económica autónoma, a las sociedades de nueva creación «Jordi-Procemar, Sociedad Limitada», «Miguel-Procemar, Sociedad Limitada», «Claudio-Procemar, Sociedad Limitada», «Quiroga-Procemar, Sociedad Limitada» y «Ribafort-Procemar, Sociedad Limitada», quienes adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de «Procemar 91, Sociedad Limitada», y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Se hace constar que los socios, acreedores y obligacionistas de «Procemar 91, Sociedad Limitada» tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, pudiendo los socios, acreedores y obligacionistas hacer valer su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 243 y 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio.
Barcelona, 16 de mayo de 2006.-Jordi Rovira Hernández (Presidente del Consejo. Consejero Delegado), Miguel Esteban Alberca (Secretario del Consejo. Consejero Delegado), Juan Canals Esparrach (Vocal del Consejo), Maximino Martínez Quiroga (Vocal del Consejo) y Claudio Esteban Alberca (Vocal del Consejo), de Procemar 91, Sociedad Limitada.-33.479. 1.ª 30-5-2006
Escindida | |
Beneficiaria |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general universal de socios de «Procemar 91, Sociedad Limitada», celebrada con carácter universal el 15 de mayo de 2006, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad sin extinción y el traspaso del patrimonio escindido, que forma una unidad económica autónoma, a las sociedades de nueva creación «Jordi-Procemar, Sociedad Limitada», «Miguel-Procemar, Sociedad Limitada», «Claudio-Procemar, Sociedad Limitada», «Quiroga-Procemar, Sociedad Limitada» y «Ribafort-Procemar, Sociedad Limitada», quienes adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de «Procemar 91, Sociedad Limitada», y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Se hace constar que los socios, acreedores y obligacionistas de «Procemar 91, Sociedad Limitada» tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión, pudiendo los socios, acreedores y obligacionistas hacer valer su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 243 y 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio.
Barcelona, 16 de mayo de 2006.-Jordi Rovira Hernández (Presidente del Consejo. Consejero Delegado), Miguel Esteban Alberca (Secretario del Consejo. Consejero Delegado), Juan Canals Esparrach (Vocal del Consejo), Maximino Martínez Quiroga (Vocal del Consejo) y Claudio Esteban Alberca (Vocal del Consejo), de Procemar 91, Sociedad Limitada.-33.479. 1.ª 30-5-2006
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