CNAE 5510 - Hoteles y alojamientos similares
B58294463
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0.5M €
DESCONOCIDA
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Información sobre balances y cuentas de resultados de MAYFRANKTOUR SA depositados en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por MAYFRANKTOUR SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 20 de junio de 2005, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas y Socios de «Mayfranktour, Sociedad Anónima» y de «Hotel Almería, Sociedad Limitada», respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada «Mayfranktour, Sociedad Anónima», adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida «Hotel Almería, Sociedad Limitada», que, de este modo queda disuelta sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales, aprobaron, asimismo, como balances, a efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2004. De igual modo, dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron el correspondiente proyecto de fusión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Mayfranktour, Sociedad Anónima», titular de la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de «Hotel Almería, Sociedad Limitada», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultados necesarios los informes de los administradores, ni de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los artículos b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables a partir del 1 de enero de 2005. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de la sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
En virtud del contenido del artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la entidad absorbente, es decir «Mayfranktour, Sociedad Anónima» adoptará la denominación de la sociedad absorbida, pasando a denominarse «Hotel Almería, Sociedad Anónima».
Barcelona, a 30 de junio de 2005.-Rafael Juan García Morales representante de «Predios del Sureste, Sociedad Limitada» que es administrador Único de «Mayfranktour, Sociedad Anónima» y Doña Carmen Adelina Berenguel Clemente como Presidente del Consejo de Administrador de «Hotel Almería, Sociedad Limitada».-51.494.
y 3.ª 13-10-2005
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 20 de junio de 2005, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas y Socios de «Mayfranktour, Sociedad Anónima» y de «Hotel Almería, Sociedad Limitada», respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada «Mayfranktour, Sociedad Anónima», adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida «Hotel Almería, Sociedad Limitada», que, de este modo queda disuelta sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales, aprobaron, asimismo, como balances, a efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2004. De igual modo, dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron el correspondiente proyecto de fusión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Mayfranktour, Sociedad Anónima», titular de la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de «Hotel Almería, Sociedad Limitada», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultados necesarios los informes de los administradores, ni de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los artículos b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables a partir del 1 de enero de 2005. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de la sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
En virtud del contenido del artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la entidad absorbente, es decir «Mayfranktour, Sociedad Anónima» adoptará la denominación de la sociedad absorbida, pasando a denominarse «Hotel Almería, Sociedad Anónima».
Barcelona, a 30 de junio de 2005.-Rafael Juan García Morales representante de «Predios del Sureste, Sociedad Limitada» que es administrador Único de «Mayfranktour, Sociedad Anónima» y Doña Carmen Adelina Berenguel Clemente como Presidente del Consejo de Administrador de «Hotel Almería, Sociedad Limitada».-51.494.
2.ª 11-10-2005
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 20 de junio de 2005, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas y Socios de «Mayfranktour, Sociedad Anónima» y de «Hotel Almería, Sociedad Limitada», respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada «Mayfranktour, Sociedad Anónima», adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida «Hotel Almería, Sociedad Limitada», que, de este modo queda disuelta sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales, aprobaron, asimismo, como balances, a efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2004. De igual modo, dichas Juntas Generales Extraordinarias y Universales aprobaron el correspondiente proyecto de fusión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Mayfranktour, Sociedad Anónima», titular de la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de «Hotel Almería, Sociedad Limitada», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultados necesarios los informes de los administradores, ni de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los artículos b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables a partir del 1 de enero de 2005. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado Texto Refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de la sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho Texto Refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
En virtud del contenido del artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la entidad absorbente, es decir «Mayfranktour, Sociedad Anónima» adoptará la denominación de la sociedad absorbida, pasando a denominarse «Hotel Almería, Sociedad Anónima».
Barcelona, a 30 de junio de 2005.-Rafael Juan García Morales representante de «Predios del Sureste, Sociedad Limitada» que es administrador Único de «Mayfranktour, Sociedad Anónima» y Doña Carmen Adelina Berenguel Clemente como Presidente del Consejo de Administrador de «Hotel Almería, Sociedad Limitada».-51.494.
1.ª 10-10-2005
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La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.