CNAE 9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas
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Información sobre balances y cuentas de resultados de MAGUMATIC SIGLO XXI SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por MAGUMATIC SIGLO XXI SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en acta de decisiones de socio único de las Sociedades unipersonales Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, y Junta general de socios de la mercantil Gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, celebradas el día 1 de septiembre de 2006, acordaron la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal de las sociedades Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal,gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal Y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registo Mercantil de Madrid con fecha 20 de julio de 2006. Las actas de decisiones de socio único de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2006. Que tratándose de una fusión por absorción en que la sociedad absorbente y las absorbidas están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la misma sociedad, no es necesaria la elaboración de un informe por parte de expertos independientes, ni tampoco procede aumentar el capital de la sociedad absorbente mediante creación de nuevas participaciones, ni por lo tanto, canjear las participaciones de las sociedades absorbidas, según establece el artículo 250 de la ley de sociedades anónimas. las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas Sociedades.
b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa (Barcelona), 1 de septiembre de 2006.-El Administrador único de Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal, Gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal Y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal y Secretario del Consejo de Administración de Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Pablo Alcalá Tomás.-52.492. y 3.ª 15-9-2006
Absorbente | |
Absorbida |
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en acta de decisiones de socio único de las Sociedades unipersonales Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, y Junta general de socios de la mercantil Gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, celebradas el día 1 de septiembre de 2006, acordaron la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal de las sociedades Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal,gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal Y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registo Mercantil de Madrid con fecha 20 de julio de 2006. Las actas de decisiones de socio único de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2006. Que tratándose de una fusión por absorción en que la sociedad absorbente y las absorbidas están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la misma sociedad, no es necesaria la elaboración de un informe por parte de expertos independientes, ni tampoco procede aumentar el capital de la sociedad absorbente mediante creación de nuevas participaciones, ni por lo tanto, canjear las participaciones de las sociedades absorbidas, según establece el artículo 250 de la ley de sociedades anónimas. las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas Sociedades.
b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa (Barcelona), 1 de septiembre de 2006.-El Administrador único de Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal, Gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal Y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal y Secretario del Consejo de Administración de Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Pablo Alcalá Tomás.-52.492. 2.ª 14-9-2006
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en acta de decisiones de socio único de las Sociedades unipersonales Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, y Junta general de socios de la mercantil Gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, celebradas el día 1 de septiembre de 2006, acordaron la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal de las sociedades Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal,gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal Y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquellas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registo Mercantil de Madrid con fecha 20 de julio de 2006. Las actas de decisiones de socio único de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2006. Que tratándose de una fusión por absorción en que la sociedad absorbente y las absorbidas están íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la misma sociedad, no es necesaria la elaboración de un informe por parte de expertos independientes, ni tampoco procede aumentar el capital de la sociedad absorbente mediante creación de nuevas participaciones, ni por lo tanto, canjear las participaciones de las sociedades absorbidas, según establece el artículo 250 de la ley de sociedades anónimas. las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas Sociedades.
b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa (Barcelona), 1 de septiembre de 2006.-El Administrador único de Electrónicos Radisa, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Magumatic Siglo XXI, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Distribuciones Pisuerga, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal, Gestión Máquinas Recreativas, Sociedad Limitada, Recreativos Fami, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Juegos Organizados Máquinas Recreativas, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal Y Mundo Juegos Concesionaria, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal y Secretario del Consejo de Administración de Automáticos Robilan, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal, Pablo Alcalá Tomás.-52.492.
1.ª 13-9-2006
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