916420404
CNAE 1621 - Fabricación de chapas y tableros de madera
B83258434
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2.5M €
Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de LOYMOBEL SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LOYMOBEL SL o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público, que mediante decisiones de los socios de Herlobe Molduras y Recubrimientos, S. A., y del socio único de Loymobel, S. L., acordadas el día 30 de junio de 2007, se aprobó la fusión de dichas sociedades, absorbiendo la primera a la segunda y adoptando la sociedad absorbente la denominación de la primera, es decir, Herlobe Molduras y Recubrimientos, S. A. y siendo los balances de fusión de cada una de las sociedades intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2006. De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión.
Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Toledo, 30 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Juan Ramón López Bello.-60.194.
2.ª 9-10-2007
Absorbente | |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público, que mediante decisiones de los socios de Herlobe Molduras y Recubrimientos, S. A., y del socio único de Loymobel, S. L., acordadas el día 30 de junio de 2007, se aprobó la fusión de dichas sociedades, absorbiendo la primera a la segunda y adoptando la sociedad absorbente la denominación de la primera, es decir, Herlobe Molduras y Recubrimientos, S. A. y siendo los balances de fusión de cada una de las sociedades intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2006. De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión.
Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Toledo, 30 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Juan Ramón López Bello.-60.194.
2.ª 9-10-2007
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público, que mediante decisiones de los socios de Herlobe Molduras y Recubrimientos, S. A., y del socio único de Loymobel, S. L., acordadas el día 30 de junio de 2007, se aprobó la fusión de dichas sociedades, absorbiendo la primera a la segunda y adoptando la sociedad absorbente la denominación de la primera, es decir, Herlobe Molduras y Recubrimientos, S. A. y siendo los balances de fusión de cada una de las sociedades intervinientes los cerrados a 31 de diciembre de 2006. De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión.
Los acreedores de las sociedades podrán oponerse a la fusión en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Toledo, 30 de junio de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Juan Ramón López Bello.-60.194.
1.ª 8-10-2007
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Absorbida |
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Anuncio de fusión Las Juntas universales, con carácter de ordinaria, de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesiones celebradas el 28 de junio de 2002, aprobaron, por unanimidad, la fusión de todas ellas sobre la base del Balance de 31 de marzo de 2002, de "Loymobel, Sociedad Limitada", y de los Balances de 31 de diciembre de 2001 de las sociedades absorbidas, también aprobados por las Juntas, mediante absorción por "Loymobel, Sociedad Limitada, de "Encimobel, Sociedad Limitada", "Postformados Especiales, Sociedad Limitada" y "Postformados Loymar, Sociedad Limitada", las dos primeras inscritas en el Registro Mercantil de Madrid y las otras dos en el Registro Mercantil de Vizcaya, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 17 de mayo de 2002, depósito publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" número 111, de 14 de junio de 2002, y en el Registro Mercantil de Vizcaya el 16 de mayo de 2002, depósito publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" número 100, del 30 de mayo de 2002, el cual fue también aprobado, por unanimidad, por las Juntas. Como consecuencia de la absorcion, se modifica el artículo 5.o de la sociedad absorbente, de tal modo que su capital fue ampliado hasta 6.698.797,20 euros.
Las relaciones conforme a las cuales habrán de ser canjeadas las participaciones de las sociedades absorbidas, siempre en consideración a los respectivos valores reales, serán las siguientes: Por cada un euro nominal del capital social de "Encimobel, Sociedad Limitada", se recibirán 17,97 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada"; por cada un euro nominal del capital social de "Postformados Especiales, Sociedad Limitada", se recibirán 1,77 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada"; por cada un euro nominal del capital social de "Postformados Loymar, Sociedad Limitada", se recibirán 9,11 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada". Las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en 1 de enero de 2002.
Los titulares de participaciones de las sociedades absorbidas habrán de presentar, a efectos de su canje por participaciones de la sociedad absorbente, los títulos o documentos que acrediten, de manera suficiente, dicha titularidad en el domicilio social de la absorbente y dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que, inscrita la fusión, los señores socios de las sociedades absorbidas reciban noticia de tal inscripción, mediante carta certificada cursada por la sociedad absorbente.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 29 de junio de 2002.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-32.068.
y 3.a 10-7-2002.
Absorbente |
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Anuncio de fusión Las Juntas universales, con carácter de ordinaria, de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesiones celebradas el 28 de junio de 2002, aprobaron, por unanimidad, la fusión de todas ellas sobre la base del Balance de 31 de marzo de 2002, de "Loymobel, Sociedad Limitada", y de los Balances de 31 de diciembre de 2001 de las sociedades absorbidas, también aprobados por las Juntas, mediante absorción por "Loymobel, Sociedad Limitada, de "Encimobel, Sociedad Limitada", "Postformados Especiales, Sociedad Limitada" y "Postformados Loymar, Sociedad Limitada", las dos primeras inscritas en el Registro Mercantil de Madrid y las otras dos en el Registro Mercantil de Vizcaya, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 17 de mayo de 2002, depósito publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" número 111, de 14 de junio de 2002, y en el Registro Mercantil de Vizcaya el 16 de mayo de 2002, depósito publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" número 100, del 30 de mayo de 2002, el cual fue también aprobado, por unanimidad, por las Juntas. Como consecuencia de la absorcion, se modifica el artículo 5.o de la sociedad absorbente, de tal modo que su capital fue ampliado hasta 6.698.797,20 euros.
Las relaciones conforme a las cuales habrán de ser canjeadas las participaciones de las sociedades absorbidas, siempre en consideración a los respectivos valores reales, serán las siguientes: Por cada un euro nominal del capital social de "Encimobel, Sociedad Limitada", se recibirán 17,97 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada"; por cada un euro nominal del capital social de "Postformados Especiales, Sociedad Limitada", se recibirán 1,77 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada"; por cada un euro nominal del capital social de "Postformados Loymar, Sociedad Limitada", se recibirán 9,11 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada". Las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en 1 de enero de 2002.
Los titulares de participaciones de las sociedades absorbidas habrán de presentar, a efectos de su canje por participaciones de la sociedad absorbente, los títulos o documentos que acrediten, de manera suficiente, dicha titularidad en el domicilio social de la absorbente y dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que, inscrita la fusión, los señores socios de las sociedades absorbidas reciban noticia de tal inscripción, mediante carta certificada cursada por la sociedad absorbente.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 29 de junio de 2002.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-32.068.
2.a 9-7-2002.
Absorbente |
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Absorbida |
Anuncio de fusión Las Juntas universales, con carácter de ordinaria, de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, en sesiones celebradas el 28 de junio de 2002, aprobaron, por unanimidad, la fusión de todas ellas sobre la base del Balance de 31 de marzo de 2002, de "Loymobel, Sociedad Limitada", y de los Balances de 31 de diciembre de 2001 de las sociedades absorbidas, también aprobados por las Juntas, mediante absorción por "Loymobel, Sociedad Limitada, de "Encimobel, Sociedad Limitada", "Postformados Especiales, Sociedad Limitada" y "Postformados Loymar, Sociedad Limitada", las dos primeras inscritas en el Registro Mercantil de Madrid y las otras dos en el Registro Mercantil de Vizcaya, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 17 de mayo de 2002, depósito publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" número 111, de 14 de junio de 2002, y en el Registro Mercantil de Vizcaya el 16 de mayo de 2002, depósito publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" número 100, del 30 de mayo de 2002, el cual fue también aprobado, por unanimidad, por las Juntas. Como consecuencia de la absorcion, se modifica el artículo 5.o de la sociedad absorbente, de tal modo que su capital fue ampliado hasta 6.698.797,20 euros.
Las relaciones conforme a las cuales habrán de ser canjeadas las participaciones de las sociedades absorbidas, siempre en consideración a los respectivos valores reales, serán las siguientes: Por cada un euro nominal del capital social de "Encimobel, Sociedad Limitada", se recibirán 17,97 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada"; por cada un euro nominal del capital social de "Postformados Especiales, Sociedad Limitada", se recibirán 1,77 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada"; por cada un euro nominal del capital social de "Postformados Loymar, Sociedad Limitada", se recibirán 9,11 euros del nominal del capital social de "Loymobel, Sociedad Limitada". Las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias a partir de la fecha de efectos contables de la fusión, fijada en 1 de enero de 2002.
Los titulares de participaciones de las sociedades absorbidas habrán de presentar, a efectos de su canje por participaciones de la sociedad absorbente, los títulos o documentos que acrediten, de manera suficiente, dicha titularidad en el domicilio social de la absorbente y dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que, inscrita la fusión, los señores socios de las sociedades absorbidas reciban noticia de tal inscripción, mediante carta certificada cursada por la sociedad absorbente.
Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades, en el plazo de un mes y en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 29 de junio de 2002.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-32.068.
1.a 8-7-2002.
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