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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 17 de diciembre del 2024 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa LAFTUR SA SE FIJA EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD EN LA SUMA DE 60.110E DIVIDIDO EN 1.000 ACCIONES NOMINATIVAS IGUALES ACUMULABLES E INDIVISIBLES NUMEROS 1 , inscrito en el Registro Mercantil el día 13 de diciembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 242 Sección: 2 Pág: 8458 - 8458.


Anuncio de escisión

LAFTUR SA SE FIJA EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD EN LA SUMA DE 60.110E DIVIDIDO EN 1.000 ACCIONES NOMINATIVAS IGUALES ACUMULABLES E INDIVISIBLES NUMEROS 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 13 de diciembre de 2024, el accionista único de Laftur, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y la junta general extraordinaria y universal de socios de Laftur Holding 2024, S.L., han decidido y aprobado, por unanimidad, respectivamente, la escisión total de la Sociedad Escindida a favor de Laftur Holding 2024, S.L., Laftur Transporte 2024, S.L.U., Logtic 2024, S.L.U. y Logtic Embalaje, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), (la "Escisión"), en los términos y condiciones del proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 28 de junio de 2024 (el "Proyecto de Escisión"), y con aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDL 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 RDL 5/2023.

La Escisión implica la división de todo el patrimonio de la Sociedad Escindida en cuatro (4) bloques que se transmitirán a las Sociedades Beneficiarias, que los adquirirán por sucesión universal, subrogándose éstas según corresponda en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida, que se extinguirá con motivo de la Escisión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y accionista único, según corresponda, y a los acreedores de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias de obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos de escisión aprobados, así como los respectivos balances de escisión.

En Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.- Don Jesús Tomás Jiménez Marqués, representante persona física de Laftur Holding 2024, S.L., administrador único de Logtic 2024, S.L.U., Logtic Embalaje, S.L.U. y Laftur Transporte 2024, S.L.U.; y administrador solidario de Laftur Holding 2024, S.L.U.; y don Pedro Pardo Abad, secretario del consejo de administración de Laftur, S.A.U.

Escindida
Beneficiaria
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 13/12/2024 Diario: 242 Sección: 2 Pág: 8458 - 8458 

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