Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de enero del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado 000668/2012-K en los que se ha dictado con esta fecha auto declarando en estado de concurso voluntario a:
"Lidergut, S.L.", con domicilio en calle Pedreguer, número 20, Denia, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2577, folio 27, hoja A-72481, con CIF número B-53691036;
"Gutiden, S.L.", con domicilio en calle Pedreguer, número 22, Denia, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2011, folio 72, hoja A-42571, con CIF número B-53192134;
"Arguti, S.L.", con domicilio en calle Pedreguer, número 20, Denia, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1222, folio 141, hoja A-3030, con CIF número B-03079126;
"Arguti PVC y Aluminio, S.L.", con domicilio en calle Pedreguer, número 20, Denia, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1899, folio 100, hoja A-37095, con CIF número B-53079695
Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el "BOE".
Identidad de la administración concursal: Don Fernando del Cacho Millán, en su cualidad de Abogado, con DNI número 00000000X, y con domicilio en calle Pintor Aparicio, número 18 C, 1.º, 03003 Alicante, fax 965921141, teléfono 965227201, dirección de email:[email protected].
Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Alicante, 17 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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