961220582
CNAE 4673 - Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios
B97508709
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Información sobre balances y cuentas de resultados de LANAPLAC DISTRIBUCION SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LANAPLAC DISTRIBUCION SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De acuerdo con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias respectivamente, de las citadas sociedades, celebradas todas ellas con carácter universal el día 7 de mayo de 2007, en sus respectivos domicilios sociales, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción por «Isodis, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) de «Lanaplac Distribución, Sociedad Limitada» (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Mercantil de Valencia y con los respectivos Balances de fusión aprobados, cerrados a 31 de diciembre de 2006. Las citadas Juntas han aprobado que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente sea aquella en la que se presente la escritura de fusión ante el Registro Mercantil para su debida inscripción. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona y Valencia, 14 de mayo de 2007.-Eva Meseguer Tellez, Administrador de la absorbente (Isodis, Sociedad Limitada), y Francisco Javier Alejos Serrano, Administrador único de la absorbida (Lanaplac Distribución, Societat Limitada).-32.216. 1.ª 22-5-2007
Absorbente | |
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Anuncio de fusión
De acuerdo con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias respectivamente, de las citadas sociedades, celebradas todas ellas con carácter universal el día 7 de mayo de 2007, en sus respectivos domicilios sociales, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción por «Isodis, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) de «Lanaplac Distribución, Sociedad Limitada» (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Mercantil de Valencia y con los respectivos Balances de fusión aprobados, cerrados a 31 de diciembre de 2006. Las citadas Juntas han aprobado que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente sea aquella en la que se presente la escritura de fusión ante el Registro Mercantil para su debida inscripción. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona y Valencia, 14 de mayo de 2007.-Eva Meseguer Tellez, Administrador de la absorbente (Isodis, Sociedad Limitada), y Francisco Javier Alejos Serrano, Administrador único de la absorbida (Lanaplac Distribución, Societat Limitada).-32.216. 1.ª 22-5-2007
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Anuncio de fusión
De acuerdo con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión expresa del artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias respectivamente, de las citadas sociedades, celebradas todas ellas con carácter universal el día 7 de mayo de 2007, en sus respectivos domicilios sociales, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción por «Isodis, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente) de «Lanaplac Distribución, Sociedad Limitada» (sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida, según los términos establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Mercantil de Valencia y con los respectivos Balances de fusión aprobados, cerrados a 31 de diciembre de 2006. Las citadas Juntas han aprobado que la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente sea aquella en la que se presente la escritura de fusión ante el Registro Mercantil para su debida inscripción. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona y Valencia, 14 de mayo de 2007.-Eva Meseguer Tellez, Administrador de la absorbente (Isodis, Sociedad Limitada), y Francisco Javier Alejos Serrano, Administrador único de la absorbida (Lanaplac Distribución, Societat Limitada).-32.216. 1.ª 22-5-2007
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LANAPLAC DISTRIBUCION SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.
La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.