928232947
JOSE MESA Y LOPEZ, 15 35006 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). (LAS PALMAS). Ver mapa
CNAE 8690 - Otras actividades sanitarias
B35448521
16/09/1996
28 años
-
1M €
Santa Cruz de Tenerife
-
Información sobre balances y cuentas de resultados de LABORATORIO DOCTOR GONZALEZ SANTIAGO SL depositados en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por LABORATORIO DOCTOR GONZALEZ SANTIAGO SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 22 de diciembre de 2008, la sociedad LABORATORIO DOCTOR GONZALEZ SANTIAGO SL ha sido absorbida por la sociedad LABORATORIO GONZALEZ SANTIAGO SL .
Anuncio de fusión
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 21/1995, de 23 de marzo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades señaladas en el encabezamiento, celebradas ambas el 30 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad su fusión mediante la absorción por Laboratorio González Santiago, Sociedad Limitada, de Laboratorio Doctor González Santiago, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la absorbente, que efectúa la oportuna ampliación de capital, acogiéndose la fusión a los beneficios fiscales que les concede el régimen especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello según los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los administradores de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria, donde las sociedades tienen, respectivamente, su domicilio social, y sobre la base de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados por las reseñadas Juntas. A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición del que disponen los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2008.-El Administrador único de ambas sociedades, Pedro Miguel González Santiago.-47.561. y 3.ª 4-8-2008
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Anuncio de fusión
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 21/1995, de 23 de marzo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades señaladas en el encabezamiento, celebradas ambas el 30 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad su fusión mediante la absorción por Laboratorio González Santiago, Sociedad Limitada, de Laboratorio Doctor González Santiago, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la absorbente, que efectúa la oportuna ampliación de capital, acogiéndose la fusión a los beneficios fiscales que les concede el régimen especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello según los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los administradores de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria, donde las sociedades tienen, respectivamente, su domicilio social, y sobre la base de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados por las reseñadas Juntas. A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición del que disponen los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2008.-El Administrador único de ambas sociedades, Pedro Miguel González Santiago.-47.561. 2.ª 1-8-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 21/1995, de 23 de marzo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades señaladas en el encabezamiento, celebradas ambas el 30 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad su fusión mediante la absorción por Laboratorio González Santiago, Sociedad Limitada, de Laboratorio Doctor González Santiago, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la absorbente, que efectúa la oportuna ampliación de capital, acogiéndose la fusión a los beneficios fiscales que les concede el régimen especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello según los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los administradores de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria, donde las sociedades tienen, respectivamente, su domicilio social, y sobre la base de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados por las reseñadas Juntas. A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición del que disponen los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2008.-El Administrador único de ambas sociedades, Pedro Miguel González Santiago.-47.561. 1.ª 31-7-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 21/1995, de 23 de marzo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas Generales Universales de las sociedades señaladas en el encabezamiento, celebradas ambas el 30 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad su fusión mediante la absorción por Laboratorio González Santiago, Sociedad Limitada de Laboratorio Doctor González Santiago, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la absorbente, que efectúa la oportuna ampliación de capital, acogiéndose la fusión a los beneficios fiscales que les concede el régimen especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello según los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los administradores de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida, depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria, donde las sociedades tienen, respectivamente, su domicilio social, y sobre la base de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2007, también aprobados por las reseñadas Juntas.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición del que disponen los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el articulo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del ultimo anuncio del acuerdo de fusión.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2008.-El Administrador único de ambas sociedades, Pedro Miguel González Santiago.-46.881. 1.ª 28-7-2008
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LABORATORIO DOCTOR GONZALEZ SANTIAGO SL inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. y con domicilio en Palmas de Gran Canaria, LasSu clasificación nacional de actividades económicas es Otras actividades sanitarias.
La empresa tiene una facturación anual entre 1.000.000 y 2.500.000 euros.