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Información sobre balances y cuentas de resultados de KORPA TELEVISION SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por KORPA TELEVISION SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión Las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Aprok Imagen, Sociedad Limitada", y "Korpa Televisión, Sociedad Limitada", acordaron el día 20 de junio de 2001 la fusión por absorción entre "Aprok Imagen, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, y "Korpa Televisión, Sociedad Limitada", como sociedad absorbida, con extinción por disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se ajusta en todos sus términos al proyecto de fusión redactado conjuntamente por los Administradores de ambas sociedades y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Las Juntas generales de ambas sociedades aprobaron los Balances de fusión cerrados ambos al 31 de diciembre de 2000. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente con fecha 1 de enero de 2001.
Con motivo de la fusión, la sociedad absorbente aumentará el capital social en 11.670 euros, dividido en 1.167 participaciones sociales de 10 euros de valor cada una de ellas, habiéndose fijado un tipo de canje de 6,5 participaciones sociales de la sociedad absorbida por cada participación social nueva de la sociedad absorbente.
No se atribuyen derechos especiales en la sociedad absorbente, ni a sus accionistas ni a los administradores de las sociedades que intervienen en la fusión.
Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243.2 TRLSA, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad afectados por la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en los artículos 166 y 243 TRLSA.
Madrid, 20 de junio de 2001.-El Secretario no Consejero, Ralph Seel.-36.056. y 3.a 2-7-2001.
Absorbente | |
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Anuncio de fusión Las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Aprok Imagen, Sociedad Limitada", y "Korpa Televisión, Sociedad Limitada", acordaron el día 20 de junio de 2001 la fusión por absorción entre "Aprok Imagen, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, y "Korpa Televisión, Sociedad Limitada", como sociedad absorbida, con extinción por disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se ajusta en todos sus términos al proyecto de fusión redactado conjuntamente por los Administradores de ambas sociedades y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Las Juntas generales de ambas sociedades aprobaron los Balances de fusión cerrados ambos al 31 de diciembre de 2000. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente con fecha 1 de enero de 2001.
Con motivo de la fusión, la sociedad absorbente aumentará el capital social en 11.670 euros, dividido en 1.167 participaciones sociales de 10 euros de valor cada una de ellas, habiéndose fijado un tipo de canje de 6,5 participaciones sociales de la sociedad absorbida por cada participación social nueva de la sociedad absorbente.
No se atribuyen derechos especiales en la sociedad absorbente, ni a sus accionistas ni a los administradores de las sociedades que intervienen en la fusión.
Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243.2 TRLSA, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad afectados por la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en los artículos 166 y 243 TRLSA.
Madrid, 20 de junio de 2001.-El Secretario no Consejero, Ralph Seel.-36.056. 2.a 29-6-2001.
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Anuncio de fusión Las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades "Aprok Imagen, Sociedad Limitada", y "Korpa Televisión, Sociedad Limitada", acordaron el día 20 de junio de 2001 la fusión por absorción entre "Aprok Imagen, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, y "Korpa Televisión, Sociedad Limitada", como sociedad absorbida, con extinción por disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La fusión se ajusta en todos sus términos al proyecto de fusión redactado conjuntamente por los Administradores de ambas sociedades y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Las Juntas generales de ambas sociedades aprobaron los Balances de fusión cerrados ambos al 31 de diciembre de 2000. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente con fecha 1 de enero de 2001.
Con motivo de la fusión, la sociedad absorbente aumentará el capital social en 11.670 euros, dividido en 1.167 participaciones sociales de 10 euros de valor cada una de ellas, habiéndose fijado un tipo de canje de 6,5 participaciones sociales de la sociedad absorbida por cada participación social nueva de la sociedad absorbente.
No se atribuyen derechos especiales en la sociedad absorbente, ni a sus accionistas ni a los administradores de las sociedades que intervienen en la fusión.
Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243.2 TRLSA, se hace constar de forma expresa el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad afectados por la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en los artículos 166 y 243 TRLSA.
Madrid, 20 de junio de 2001.-El Secretario no Consejero, Ralph Seel.-36.056. 1.a 28-6-2001.
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