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Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de JCDECAUX ESPAÑA SLU depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por JCDECAUX ESPAÑA SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 23 de mayo de 2018, el socio único de El Mobiliario Urbano, S.L.U. (EMU) y el socio único de JCDecaux España, S.L.U. (JCD España) decidieron aprobar la fusión por absorción de JCD España (sociedad absorbida) por parte de EMU (sociedad absorbente), suponiendo la transmisión íntegra del patrimonio de JCD España a EMU, quedando EMU subrogada, a título de sucesión universal, en todos los derechos y obligaciones de JCD España, la cual quedará disuelta y extinguida sin liquidación. La fusión se ejecutará en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el 4 de mayo de 2018, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 11 de mayo de 2018, y que fue aprobado por el socio único de EMU y el socio único de JCD España en la fecha indicada.
Asimismo, en el marco de la referida fusión por absorción inversa, el socio único de EMU decidió, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptar la denominación social de la sociedad absorbida, es decir, la sociedad absorbente pasará a denominarse JCDecaux España, S.L.U.
A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, debidamente auditados, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 y durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 23 de mayo de 2018.- La Secretaria de los Consejos de Administración de El Mobiliario Urbano, S.L.U. y JCDecaux España, S.L.U., Doña Isabel Fulgencio Rapado.
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de escisión parcial y fusión En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), y JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), acordó, el 19 de noviembre de 2003, la escisión parcial de la sociedad El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en favor de JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), mediante la segregación y traspaso en bloque a ésta de determinadas unidades económicas. Se aprobó como balance de escisión, en cada caso, el cerrado a 30 de septiembre de 2003.
Como consecuencia de la escisión, se ha acordado la reducción del capital social de El Mobiliario Urbano, ,Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en el importe de cien mil euros (100.000 euros), mediante la disminución del valor nominal de todas sus acciones, en el importe de veinte céntimos de euro (0,20 euros), quedando el capital fijado en el importe de dos millones novecientos cinco mil euros (2.905.000 euros), y modificándose, en consecuencia, el artículo 5.o de los Estatutos Sociales.
Con carácter inmediato posterior, y por lo tanto, igualmente el 19 de noviembre de 2003, los socios únicos de JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y JCDECAUX España, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), acordaron la fusión por absorción de la primera por la segunda de ellas. Se aprobó como balance de fusión, en cada caso, el cerrado a 30 de septiembre de 2003.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y fusión y los Balances de escisión y fusión.
Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión (y consiguiente reducción de capital) y a la fusión durante el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.
Madrid, 19 de noviembre de 2003.-D. Jean Charles Decaux, Presidente del Consejo de Administración de todas las sociedades participantes en la escisión parcial y en la fusión, debidamente facultado al efecto.-51.831. y 3.a 24-11-2003.
Anuncio de escisión parcial y fusión En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), y JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), acordó, el 19 de noviembre de 2003, la escisión parcial de la sociedad El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima (Sociedad Uni personal), en favor de JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), mediante la segregación y traspaso en bloque a ésta de determinadas unidades económicas. Se aprobó como balance de escisión, en cada caso, el cerrado a 30 de septiembre de 2003.
Como consecuencia de la escisión, se ha acordado la reducción del capital social de El Mobiliario Urbano, ,Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en el importe de cien mil euros (100.000 euros), mediante la disminución del valor nominal de todas sus acciones, en el importe de veinte céntimos de euro (0,20 euros), quedando el capital fijado en el importe de dos millones novecientos cinco mil euros (2.905.000 euros), y modificándose, en consecuencia, el artículo 5.o de los Estatutos Sociales.
Con carácter inmediato posterior, y por lo tanto, igualmente el 19 de noviembre de 2003, los socios únicos de JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y JCDECAUX España, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), acordaron la fusión por absorción de la primera por la segunda de ellas. Se aprobó como balance de fusión, en cada caso, el cerrado a 30 de septiembre de 2003.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y fusión y los Balances de escisión y fusión.
Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión (y consiguiente reducción de capital) y a la fusión durante el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.
Madrid, 19 de noviembre de 2003.-D. Jean Charles Decaux, Presidente del Consejo de Administración de todas las sociedades participantes en la escisión parcial y en la fusión, debidamente facultado al efecto.-51.831. 2.a 21-11-2003.
Anuncio de escisión parcial y fusión En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), y JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), acordó, el 19 de noviembre de 2003, la escisión parcial de la sociedad El Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en favor de JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), mediante la segregación y traspaso en bloque a ésta de determinadas unidades económicas. Se aprobó como balance de escisión, en cada caso, el cerrado a 30 de septiembre de 2003.
Como consecuencia de la escisión, se ha acordado la reducción del capital social de El Mobiliario Urbano, ,Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal), en el importe de cien mil euros (100.000 euros), mediante la disminución del valor nominal de todas sus acciones, en el importe de veinte céntimos de euro (0,20 euros), quedando el capital fijado en el importe de dos millones novecientos cinco mil euros (2.905.000 euros), y modificándose, en consecuencia, el artículo 5.o de los Estatutos Sociales.
Con carácter inmediato posterior, y por lo tanto, igualmente el 19 de noviembre de 2003, los socios únicos de JCD Newco, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) y JCDECAUX España, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal), acordaron la fusión por absorción de la primera por la segunda de ellas. Se aprobó como balance de fusión, en cada caso, el cerrado a 30 de septiembre de 2003.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y fusión y los Balances de escisión y fusión.
Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de dicha Ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la escisión (y consiguiente reducción de capital) y a la fusión durante el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 166 de la misma.
Madrid, 19 de noviembre de 2003.-D. Jean Charles Decaux, Presidente del Consejo de Administración de todas las sociedades participantes en la escisión parcial y en la fusión, debidamente facultado al efecto.-51.831. 1.a 20-11-2003.
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