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CNAE 7120 - Ensayos y análisis técnicos
A35117555
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ITV INSULAR SAU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ITV INSULAR SAU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, e ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal, celebradas ambas el día 18 de mayo de 2005, aprobaron la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal por la primera General de Servicios ITV, Sociedad Anónima. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 19 de abril de 2005. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas Generales se celebraron con el carácter de Universal. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2005. No se otorgarán, en la Sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, a 8 de junio de 2005.-Por General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, Don José María Oliver García, Secretario del Consejo de Administración. Por ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal, Don José María Oliver García, Secretario del Consejo de Administración.-33.260. y 3.ª 17-6-2005
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, e ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal, celebradas ambas el día 18 de mayo de 2005, aprobaron la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal por la primera General de Servicios ITV, Sociedad Anónima. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 19 de abril de 2005. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas Generales se celebraron con el carácter de Universal. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2005. No se otorgarán, en la Sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, a 8 de junio de 2005.-Por General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, Don José María Oliver García, Secretario del Consejo de Administración. Por ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal, Don José María Oliver García, Secretario del Consejo de Administración.-33.260. 2.ª 16-6-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, e ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal, celebradas ambas el día 18 de mayo de 2005, aprobaron la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal por la primera General de Servicios ITV, Sociedad Anónima. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Administradores y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 19 de abril de 2005. A este respecto se hace constar que la sociedad absorbente poseía el 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida y que ambas Juntas Generales se celebraron con el carácter de Universal. Asimismo se aprobó como Balance de Fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2004. La fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2005. No se otorgarán, en la Sociedad absorbente, derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los Administradores. No se hace mención a los expertos independientes dado que no ha sido necesaria su intervención en esta fusión. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión.
Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, a 8 de junio de 2005.-Por General de Servicios ITV, Sociedad Anónima, Don José María Oliver García, Secretario del Consejo de Administración. Por ITV Insular, Sociedad Anónima Unipersonal, Don José María Oliver García, Secretario del Consejo de Administración.-33.260. 1.ª 15-6-2005
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