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CNAE 6420 - Actividades de las sociedades holding
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Información sobre balances y cuentas de resultados de INGESGRUP INGENIERIAS ESPAÑOLAS AGRUPADAS SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por INGESGRUP INGENIERIAS ESPAÑOLAS AGRUPADAS SA o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las legales representaciones de los respectivos socios únicos, ejerciendo las competencias de la Junta general de ambas sociedades han tomado con fecha 10 de abril de 2008, la decisión de aprobar la fusión de las sociedades «SNC-Lavalin, Sociedad Limitada», e «Ingesgrup, Ingenierías Agrupadas Españolas, Sociedad Anónima», mediante la absorción por la primera de la segunda sociedad, con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando, por tanto, en bloque todo el patrimonio a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se ha aprobado conforme a los respectivos proyectos de fusión presentados para su depósito en los Registros Mercantiles de Madrid y Zaragoza y depositados, respectivamente, los días 31 de marzo y 2 de abril de 2008 y con la aprobación del Balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2007, sin ampliación de capital social en la sociedad absorbente, por ser ésta titular de la totalidad del capital social de la absorbida. Las operaciones de la sociedad a extinguir se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente desde el día 1 de enero de 2008. No se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de la sociedad absorbida ni derechos de ningún tipo para los accionistas.
Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades fusionadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión. Del mismo modo, se reconocen los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del tercer y último anuncio de fusión.
Madrid, 10 de abril de 2008.-Secretario no Consejero, «SNC-Lavalin, Sociedad Limitada», Fernando Jarauta Lacosta.-20.466. y 3.ª 23-4-2008
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las legales representaciones de los respectivos socios únicos, ejerciendo las competencias de la Junta general de ambas sociedades han tomado con fecha 10 de abril de 2008, la decisión de aprobar la fusión de las sociedades «SNC-Lavalin, Sociedad Limitada», e «Ingesgrup, Ingenierías Agrupadas Españolas, Sociedad Anónima», mediante la absorción por la primera de la segunda sociedad, con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando, por tanto, en bloque todo el patrimonio a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se ha aprobado conforme a los respectivos proyectos de fusión presentados para su depósito en los Registros Mercantiles de Madrid y Zaragoza y depositados, respectivamente, los días 31 de marzo y 2 de abril de 2008 y con la aprobación del Balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2007, sin ampliación de capital social en la sociedad absorbente, por ser ésta titular de la totalidad del capital social de la absorbida. Las operaciones de la sociedad a extinguir se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente desde el día 1 de enero de 2008. No se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de la sociedad absorbida ni derechos de ningún tipo para los accionistas.
Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades fusionadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión. Del mismo modo, se reconocen los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del tercer y último anuncio de fusión.
Madrid, 10 de abril de 2008.-Secretario no Consejero, «SNC-Lavalin, Sociedad Limitada», Fernando Jarauta Lacosta.-20.466. 1.ª 21-4-2008
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Anuncio de fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las legales representaciones de los respectivos socios únicos, ejerciendo las competencias de la Junta general de ambas sociedades han tomado con fecha 10 de abril de 2008, la decisión de aprobar la fusión de las sociedades «SNC-Lavalin, Sociedad Limitada», e «Ingesgrup, Ingenierías Agrupadas Españolas, Sociedad Anónima», mediante la absorción por la primera de la segunda sociedad, con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando, por tanto, en bloque todo el patrimonio a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La fusión se ha aprobado conforme a los respectivos proyectos de fusión presentados para su depósito en los Registros Mercantiles de Madrid y Zaragoza y depositados, respectivamente, los días 31 de marzo y 2 de abril de 2008 y con la aprobación del Balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2007, sin ampliación de capital social en la sociedad absorbente, por ser ésta titular de la totalidad del capital social de la absorbida. Las operaciones de la sociedad a extinguir se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente desde el día 1 de enero de 2008. No se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de la sociedad absorbida ni derechos de ningún tipo para los accionistas.
Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades fusionadas a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión. Del mismo modo, se reconocen los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del tercer y último anuncio de fusión.
Madrid, 10 de abril de 2008.-Secretario no Consejero, «SNC-Lavalin, Sociedad Limitada», Fernando Jarauta Lacosta.-20.466. 1.ª 21-4-2008
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