983873111 983881444
ESCALONA, 17 47300 PE Ver mapa
CNAE 5510 - Hoteles y alojamientos similares
A47315817
29/01/1993
32 años
-
0.5M €
Valladolid
Administrador único
Información sobre balances y cuentas de resultados de HOTELES DE LA RIBERA DEL DUERO Y REGION DE VALLADOLID SA depositados en el Registro Mercantil de Valladolid en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por HOTELES DE LA RIBERA DEL DUERO Y REGION DE VALLADOLID SA o en los que participa indirectamente.
Procedimiento concursal | 590/2018 |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 4/09/2024 |
Descripcion | Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Resoluciones | Concluir el presente procedimiento concursal del deudor "Hoteles de la Ribera del Duero y Región de Valladolid, SA", con CIF A47315817, por estar en el supuesto de insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa |
Procedimiento concursal | 590/2018 |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 4/09/2024 |
Descripcion | Cese de las limitaciones de las facultades de administración |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Resoluciones | Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación |
Procedimiento concursal | 590/2018 |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 22/07/2020 |
Descripcion | Sentencia de aprobación del convenio |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Resoluciones | Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada "Hoteles de la.Ribera del Duero y Región de Valladolid, SA", que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC |
Procedimiento concursal | 590/2018 |
Fecha de resolución | 29/10/2018 |
Descripcion | Revocación de administradores concursales |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Adm. Concurs. | Manzano Benito Manuel Jesus |
Procedimiento concursal | 590/2018 |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 22/07/2020 |
Descripcion | Auto de formación de la sección de calificación |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Resoluciones | Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso |
Procedimiento concursal | 590/2018 |
FIRME | Si, |
Fecha de resolución | 5/12/2018 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Resoluciones | Conversión de la anotación en inscripción, al haber quedado firme |
Procedimiento concursal | 590/2018 |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 29/10/2018 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Resoluciones | Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la deudora "Hoteles.de la Ribera del Duero y Región de Valladolid, S.A.". Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, que.regulan el Procedimiento Abreviado, sin perjuicio de lo disp |
Procedimiento concursal | 590/2018 |
Fecha de resolución | 29/10/2018 |
Descripcion | Nombramiento de administradores |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Adm. Concurs. | Manzano Benito Manuel Jesus |
Procedimiento concursal | 590/2018 |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 29/10/2018 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado |
Juzgado | num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALLADOLID |
Resoluciones | La deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización |
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el óndice de entidades porqué los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cierra la hoja registral de la sociedad no pudióndose practicar ninguna inscripción.
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Presidente | |
Vicepresidente | |
Consejeros | |
Secretario |
"Artículo 12º.- El gobierno de la Sociedad se ejercerá por la Junta General de Accionistas, y el Organo de Administración. En caso de que la sociedad esté regida por un Consejo de Administración, éste podrá delegar en uno o más Consejeros Delegados, con las atribuciones, funciones y facultades que "Artículo 13º.- Los accionistas, constituidos legalmente en Junta General, forman el Organo deliberante de la Sociedad, para decidir por mayoría de votos en los asuntos atribuidos a su competencia. En caso de empate de votos, será dirimente el voto del Presidente de la reunión. Los acuerdos "Artículo 14º.- Las Juntas Generales, podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, debiendo ser convocadas por el Organo de Administración.. "Artículo 16º.- El Organo de Administración, podrá convocar la Junta General Extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para el interés social. Deberá asimismo convocarlo cuando lo solicite un número de socios titular al menos del 5 por ciento del capital social, expresando en la solicitud "Artículo 20º.- Las Juntas Generales, ordinaria o extraordinaria, serán presididas por quien designen los accionistas en cada reunión por mayoría simple del capital. El presidente, dirigirá los debates y refrendará con el Visto Bueno, la transcripción de los acuerdos en el libro de actas que firme "Artículo 21º.- La Sociedad será administrada, regida y representada con amplias facultades alternativamente, sin que ello signifique modificación estatutaria, por un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, o por un Administrador único, o bien por. |
Publicación en el BORME de los siguientes revocaciones:
Apoderados |
Publicación en el BORME de los siguientes nombramientos:
Presidente | |
Vicepresidente | |
Consejeros | |
Secretario | |
Apoderado |
Artículo 22.- El Consejo de Administración, podrá hacer nombramientos provisionales entre los accionistas de la Sociedad para cubrir las vacantes que se produzcan, sometiendo dicho nombramiento, a la primera Junta General que se lleve a efecto.. Artículo 23.- El Consejo de Administración se reunirá comomínimo, una vez cada seis meses y además, siempre que lo considere conveniente el Presidente, o lo acuerde la mayoría de los Consejeros. Los Consejeros, pueden conferir su representación a otro Consejero, cuando por causa justificada, no le Artículo 24.- Para que pueda considerarse válidamente constituido el Consejo, habrá de concurrir la mitad más uno de los componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión que deberá serconvocada por el Presidente, el Vicepresidente o el que haga Artículo 14.- Las Juntas Generales, podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, debiendo ser convocadas por el Presidenteel Consejo de Administración.. Artículo 16.- El Consejo de Administración, podrá convocarla Junta General Extraordinaria, siempre que lo estime conveniente para el interés social. Deberá asimismo convocarlo cuando lo solicite un número de socios titular al menos del 5por ciento del capital social, expresando en la solicitud Artículo 20.- Las Juntas Generales, ordinaria o extraordinaria, serán presididas por el Presidente el Consejo, en su ausencia, por el Vicepresidente y en caso de ausencia de los anteriormente citados serán presididas por el accionista de más edad. Si no concurrieran los indicados o ningún Artículo 21.- La Sociedad será administrada, regida y representada con amplias facultades, por un Consejo de Administración, designado por la Junta General de accionistas, con una duración de su mandato por un periodo ide cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual Artículo 25.- El Consejo de Administración, tiene la plenarepresentación de la Sociedad y puede llevar a cabo todos los actos, negocios y contratos relativos al giro y tráfico del objeto social y todos aquellos que de forma específica y concreta, no esten reservados a la Junta General. El Artículo 26.- Serán atribuciones del Consejo de Administración, además de las que la Ley le atribuye, las que a continuación se enumera a título enunciativo y no limitativo: (Se reproducen las letras A) a Y) de la redacción contenida en los anteriores estatutos).. Artículo 27.- La representación en juicio o fuera de él, es tambien competencia del Consejo de Administración y en su nombre, del presidente.. Artículo 29.- El Consejo de Administración, podrá delegar parte o todas las facultades especificadas en los artículos anteriores, en una o varias personas, pertenecientes o no a la sociedad, que deban dirigir la marcha de los negocios sociales.. Artículo 30.- El Consejo establecerá claramente, los límites de las funciones que deleguen en el Consejero o Consejeros delegados, así como la permanencia o duración en el cargo y su retribución.. Artículo 31.- El Presidente del Consejo de Administración, en cumplimiento de los acuerdos que haya adoptado éste, otorgará a favor del Consejero o Consejeros delegados o de cuantas personas hayan de desempeñar un cargo representativo, los poderes oportunos, con las facultades conferidas. |
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HOTELES DE LA RIBERA DEL DUERO Y REGION DE VALLADOLID SA inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Hoteles y alojamientos similares.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.
HOTELES DE LA RIBERA DEL DUERO Y REGION DE VALLADOLID SA tiene 8 cargos directivos en activo y 2 cargos directivos históricos.