916508044
CNAE 6499 - Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.
B79529905
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DESCONOCIDA
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Información sobre balances y cuentas de resultados de HIPER CENTRO SL depositados en el Registro Mercantil de DESCONOCIDA en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | Consultar en Axesor | |||||
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por HIPER CENTRO SL o en los que participa indirectamente.
Publicación en el BORME de los siguientes ceses-dimisiones:
Publicación en el BORME de los siguientes cancelaciones-de-oficio-de-nombramientos:
Presidente |
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Consejeros | |
Representantes |
Publicación en el BORME de los siguientes cancelaciones-de-oficio-de-nombramientos:
Presidente |
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Miembros Comité Inv. | |
Consejeros |
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Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, con fecha 16 de abril de 2008, la Junta general de la sociedad «Hiper Centro, Sociedad Limitada», ha acordado la escisión total de la sociedad, que se disuelve y extingue sin liquidación, dividiendo su patrimonio en dos partes y traspasándolo con todos sus derechos y obligaciones a dos sociedades beneficiarias de nueva creación, «Hiper Centro Capital, Sociedad Limitada», e «Hiper Centro 2, Sociedad Limitada», todo ello en los términos del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad escindida en fecha 21 de febrero de 2008, depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya, con fecha 10 de marzo siguiente. Asimismo ha sido aprobado el balance de escisión de la sociedad «Hiper Centro, Sociedad Limitada», cerrado a fecha 31 de diciembre de 2007. Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243. 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde, de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal. Asimismo, al tratarse de un acuerdo adoptado en Junta general universal, a partir de la publicación del presente anuncio, los obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 16 de abril de 2008.-El Administrador único de «Hiper Centro Sociedad Limitada», José Aguinaga Cárdenas.-21.553. y 3.ª 23-4-2008
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, con fecha 16 de abril de 2008, la Junta general de la sociedad «Hiper Centro, Sociedad Limitada», ha acordado la escisión total de la sociedad, que se disuelve y extingue sin liquidación, dividiendo su patrimonio en dos partes y traspasándolo con todos sus derechos y obligaciones a dos sociedades beneficiarias de nueva creación, «Hiper Centro Capital, Sociedad Limitada», e «Hiper Centro 2, Sociedad Limitada», todo ello en los términos del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad escindida en fecha 21 de febrero de 2008, depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya, con fecha 10 de marzo siguiente. Asimismo ha sido aprobado el balance de escisión de la sociedad «Hiper Centro, Sociedad Limitada», cerrado a fecha 31 de diciembre de 2007. Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243. 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde, de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal. Asimismo, al tratarse de un acuerdo adoptado en Junta general universal, a partir de la publicación del presente anuncio, los obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 16 de abril de 2008.-El Administrador único de «Hiper Centro Sociedad Limitada», José Aguinaga Cárdenas.-21.553. 1.ª 21-4-2008
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, con fecha 16 de abril de 2008, la Junta general de la sociedad «Hiper Centro, Sociedad Limitada», ha acordado la escisión total de la sociedad, que se disuelve y extingue sin liquidación, dividiendo su patrimonio en dos partes y traspasándolo con todos sus derechos y obligaciones a dos sociedades beneficiarias de nueva creación, «Hiper Centro Capital, Sociedad Limitada», e «Hiper Centro 2, Sociedad Limitada», todo ello en los términos del proyecto de escisión suscrito por el Administrador único de la sociedad escindida en fecha 21 de febrero de 2008, depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya, con fecha 10 de marzo siguiente. Asimismo ha sido aprobado el balance de escisión de la sociedad «Hiper Centro, Sociedad Limitada», cerrado a fecha 31 de diciembre de 2007. Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 243. 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde, de oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo cuerpo legal. Asimismo, al tratarse de un acuerdo adoptado en Junta general universal, a partir de la publicación del presente anuncio, los obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen derecho a examinar en el domicilio social, los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Bilbao, 16 de abril de 2008.-El Administrador único de «Hiper Centro Sociedad Limitada», José Aguinaga Cárdenas.-21.553. 1.ª 21-4-2008
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