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(Extinguida el 19/01/2023)
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Guadalajara
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Información sobre balances y cuentas de resultados de HIERROS RODRIGO CENTRAL DE COMPRAS SL depositados en el Registro Mercantil de Guadalajara en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | Consultar en Axesor | ||
Consultar en Axesor |
Entidad | Relación | Entidad/Relación | Desde | Hasta |
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Atance Castillo Jose Manuel | Apod. | Atance Castillo Jose Manuel Apod. | 03/03/2021 | 19/01/2023 |
Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por HIERROS RODRIGO CENTRAL DE COMPRAS SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 19 de enero de 2023, la sociedad HIERROS RODRIGO CENTRAL DE COMPRAS SL ha sido absorbida por la sociedad HIERROS RODRIGO SA .
Se disuelve la sociedad por fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que por acuerdo de la junta general extraordinaria y Universal de HIERROS RODRIGO, S.A., con número N.I.F. A-19004589( "Sociedad Absorbente") y por decisión del socio único de HIERROS RODRIGO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U., con número N.I.F. B-19330430 ("Sociedad Absorbida"), se ha adoptado con fecha de 21 de septiembre de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de HIERROS RODRIGO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U., sociedad íntegramente participada por HIERROS RODRIGO, S.A., en favor de esta última (la "Fusión").
Como consecuencia de la Fusión se producirá la extinción de la sociedad HIERROS RODRIGO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U. y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad HIERROS RODRIGO, S.A, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.
Los acuerdos relativos a la Fusión fueron adoptados en los términos que resultan del proyecto común de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha de 1 de septiembre de 2022 (el "Proyecto Común de Fusión").
Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, las Sociedades Participantes han adoptado los Acuerdos de Fusión en Junta Universal y por unanimidad, no siendo preciso (i) publicar o depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes exigidos por la LME con carácter previo a la aprobación de la Fusión, así como tampoco (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME. Se hace constar que, dado que HIERROS RODRIGO CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U., se encuentra íntegramente participada de forma directa por la HIERROS RODRIGO, S.A., es de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 LME, no habiendo resultado necesario (i) incluir en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LM, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de HIERROS RODRIGO, S.A.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión.
Se hace constar que en las sociedades participantes no existen titulares de acciones o participaciones sociales de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones o de las participaciones sociales de las empresas concurrentes.
Se hace mención expresa que la Sociedad Absorbida no tiene ningún empleado y, por ende, de conformidad con la Disposición Adicional Primera.2 LME, no operará una sucesión de empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que se han cumplido los derechos de información a los trabajadores establecidos en la norma aplicable.
Guadalajara, 22 de septiembre de 2022.- El administrador único de Hierros Rodrigo Central de Compras, S.L.U. y de Hierros Rodrigo, S.A., Don José Manuel Atance Marcos.
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HIERROS RODRIGO CENTRAL DE COMPRAS SL inscrita en el Registro Mercantil de Guadalajara.